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ANEXO I

DEFINICIONES

A efectos de la presente Recomendación, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) El aprendizaje formal tiene lugar en un contexto organizado y estructurado, dedicado específicamente al aprendizaje, y normalmente conduce a la concesión de una cualificación, por lo general en forma de certificado o de título. Abarca los sistemas de enseñanza general, de formación profesional inicial y de enseñanza superior.

b) El aprendizaje no formal es un aprendizaje que tiene lugar a través de actividades planificadas (en cuanto a objetivos didácticos y duración) en el que existe alguna forma de apoyo al aprendizaje (como, por ejemplo, una relación entre estudiante y profesor). Puede abarcar programas para impartir capacidades laborales, alfabetización de adultos y la educación básica para personas que han abandonado la escuela prematuramente. Algunos casos muy comunes de aprendizaje no formal son la formación dentro de la empresa, a través de la cual las empresas actualizan y mejoran las capacidades de sus trabajadores, como el manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), el aprendizaje en línea estructurado (por ejemplo, utilizando recursos educativos abiertos) y cursos organizados por organizaciones de la sociedad civil para sus miembros, su grupo destinatario o el público en general.

c) El aprendizaje informal es el aprendizaje resultante de actividades cotidianas relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio. No está organizado o estructurado en cuanto a objetivos, tiempo o apoyo para el aprendizaje. El aprendizaje informal puede ser no intencionado desde el punto de vista de quien aprende. Un ejemplo de los resultados de aprendizaje adquiridos a través del aprendizaje informal son las capacidades adquiridas a través de las experiencias vitales y laborales. Otros ejemplos son las competencias en gestión de proyectos y en el manejo de las TIC adquiridas en el trabajo; los idiomas y las competencias interculturales aprendidos durante una estancia en otro país; las competencias en TIC adquiridas fuera del trabajo, las capacidades adquiridas en actividades de voluntariado, culturales, deportivas, con jóvenes o realizadas en casa (por ejemplo, el cuidado de un hijo).

d) Una cualificación es el resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que el aprendizaje de una persona ha superado un nivel determinado.

e) Los resultados de aprendizaje son la expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se definen en términos de conocimientos, capacidades y competencias.

f) Un marco nacional de cualificaciones es una descripción coherente y completa de los niveles de cualificaciones basados en los resultados de aprendizaje.

g) La validación es un proceso por el que un organismo autorizado confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje medidos respecto a un nivel pertinente. Consta de cuatro fases distintas: 1) la identificación, mediante el diálogo, de la experiencia concreta de una persona, 2) la documentación (para hacer visible la experiencia de la persona), 3) una evaluación formal de dicha experiencia y 4) el reconocimiento que conduce a una certificación, por ejemplo a una cualificación completa o parcial.

Últimos boletines oficiales y documentos

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado núm. 78, de 1 de abril de 2022).
  • Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Boletín Oficial del Estado, núm. 59, de 10 de marzo de 2021).
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado, núm. 340 de 30 de diciembre de 2020).
  • Real Decreto 686/2020, de 21 de julio, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 26 de agosto de 2020).
  • Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 216, de 11 de agosto de 2020).

Historia de las normas europeas

The Bruges Communiqué  on enhanced   European Cooperation  in Vocational Education and Training for the period  2011-2020 Communiqué of the European Ministers   for Vocational Education and Training,   the European Social Partners and the European Commission, meeting in Bruges on  7 December 2010 to review the strategic approach and priorities  of the Copenhagen process for 2011-2020   Belgian  Presidency

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