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- Institut de les Qualificacions Professionals de les Illes Balears
- Validación de competencias profesionales
- Formación Profesional
Institut de les Qualificacions Professionals de les Illes Balears
Descripción
El Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares es el órgano encargado de definir la estructura de las cualificaciones, y establecer y mantener el sistema integral de las cualificaciones profesionales en las Islas Baleares en altos niveles de calidad y valoración social.
Organización
Adscrito a la Consejería de Educación y Cultura del Govern de les Illes Balears.
Tiene como objetivo promover y realizar actuaciones y estudios encaminados al fortalecimiento, al desarrollo ya la mejora de la formación profesional, por iniciativa propia, por indicación del Consejo de la Formación Profesional de las Islas Baleares o por petición expresa de las administraciones públicas con competencias en la formación profesional.
- Directora: M. Consuelo Ortega Diez (2011->)
- Director: Joan Estarás Fernández (<-2011)
Funciones
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Identificar las cualificaciones profesionales del sistema productivo de las Illes Balears.
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Establecer criterios para definir la competencia profesional de la cualificación.
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Diseñar el repertorio de cualificaciones profesionales.
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Estructurar la formación asociada en el repertorio de cualificaciones profesionales.
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Definir el catálogo modular de formación profesional.
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Asesorar a instituciones relacionadas con la gestión y/o impartición de la formación profesional.
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Seguir los procedimientos de aseguramiento de la calidad de la formación profesional que utiliza el sistema de cualificaciones profesionales.
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Establecer criterios para acreditar las cualificaciones profesionales.
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Emitir las acreditaciones de la cualificación profesional adquiridas en el sistema de formación profesional o mediante los aprendizajes no formales y/o la experiencia profesional.
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Establecer criterios para homologar centros de evaluación.
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Emitir informes de valoración de correspondencia y convalidación entre los subsistemas de formación profesional a petición de las administraciones competentes.
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Definir criterios de seguimiento y calidad del sistema de acreditación de las cualificaciones profesionales.
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Definir criterios de reconocimiento de cualificaciones profesionales emitidas por otros.
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Establecer criterios de participación y corresponsabilidad en materia de identificación y definición de las cualificaciones profesionales.
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Recoger información y organizar recursos relacionados con las cualificaciones profesionales.
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Definir el observatorio de las cualificaciones profesionales y la relación con el observatorio sociolaboral.
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Establecer relaciones con otros institutos de las cualificaciones profesionales.
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Organizar un sistema de información y orientación relacionado con el sistema de cualificaciones profesionales.
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Facilitar la renovación y el desarrollo de la formación profesional.
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Apoyar al Consejo de Formación Profesional en todo aquello que este organismo le plantee, en el ámbito de sus funciones.
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Cualquier otra relacionada o que sea coherente con las finalidades y funciones del Instituto de las Cualificaciones Profesionales.
Área de estudios de las cualificaciones profesionales
- Se ocupa de identificar y definir las cualificaciones profesionales y, en consecuencia, de definir el repertorio de las cualificaciones profesionales por niveles y sectores.
Área de desarrollo de la formación profesional
- Se ocupa de estructurar la formación profesional asociada, renovarla y asesorar a las instituciones implicadas con las acciones de formación relacionadas con el catálogo, además de hacer un seguimiento de la calidad del sistema de cualificaciones.
Área de evaluación y certificación
- Se ocupa de establecer los criterios para acreditar las cualificaciones profesionales, establecer los criterios para homologar los centros de evaluación, y definir criterios de seguimiento y calidad del sistema de acreditación.
Formación Profesional
Descripción
Formación profesional
Consejo de Formación Profesional de las Islas Baleares
Funciones del consejo
- a) Elaborar el Plan General de Formación Profesional de las Islas Baleares con carácter plurianual para conseguir la interrelación, la cooperación y la integración de los tres subsistemas de Formación Profesional, y realizar un informe anual del seguimiento y de la evaluación de la aplicación del Consejo de Formación Profesional de las Islas Baleares.
- b) Analizar o proponer conjuntamente con el organismo que se cree en las Islas Baleares en materia de cualificaciones profesionales, la modificación de las acreditaciones profesionales, titulaciones o certificados y de las correspondencias o convalidaciones respectivas.
- c) Asesorar, informar y hacer propuestas, recomendaciones y estudios en materia de Formación Profesional por iniciativa propia o a solicitud de cualquier administración.
- d) Proponer estudios de detección de necesidades y adecuación a las demandas de cualificación e informar sobre las mismas.
- e) Impulsar la coordinación entre los diferentes organismos públicos y privados que intervienen en la Formación Profesional.
- f) Promover programas y medidas que faciliten a todos los ciudadanos y ciudadanas de las Islas Baleares el acceso a la Formación Profesional, incidiendo especialmente en las poblaciones de gente joven que abandonen o acaben la escolaridad obligatoria sin el nivel mínimo de profesionalidad.
- g) Promover la colaboración con los diferentes órganos autonómicos relacionados con la educación y con la formación, el Consejo Económico y Social y otros órganos que puedan tener relación con la ocupación.
- h) Promover relaciones de información mutua y colaboración entre el Consejo General de Formación Profesional y otros Consejos Autonómicos de Formación Profesional.
- i) Recoger información de organismos que actúen en la Comunidad Autónoma sobre sus planes de formación para coordinar actividades y programas.
- j) Promover la participación y la colaboración de las empresas, especialmente en lo que respecta a la Formación en centros de trabajo, y la información y orientación profesional.
- k) Aprobar un reglamento de funcionamiento del Consejo y, anualmente, elaborar y aprobar una memoria anual de funcionamiento del Consejo.
- l) Cualquier otra función relacionada con la Formación Profesional que sea coherente con la naturaleza y los objetivos propios de este Consejo, que son los regulados en el artículo 3 del Decreto 39/2000.