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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:

(1) La validación de los resultados de aprendizaje (conocimientos, capacidades y competencias) adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal, lo que incluye los recursos educativos abiertos, es esencial para el acceso de los ciudadanos al mercado de trabajo y al aprendizaje permanente.

(2) En un momento en el que la Unión Europea se enfrenta a una grave crisis económica que causa un aumento del desempleo, la validación de todos los conocimientos, capacidades y competencias pertinentes, independientemente de cómo se hayan adquirido, es más importante que nunca para el funcionamiento del mercado de trabajo y para reforzar la competitividad y el crecimiento económico.

(3) Las organizaciones patronales, los empresarios individuales, los sindicatos, las cámaras de industria, comercio y artesanía, las entidades nacionales que participen en el proceso de reconocimiento de cualificaciones profesionales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles, los trabajadores en el ámbito de la juventud, los proveedores de educación y formación, así como las organizaciones de la sociedad civil son partes interesadas clave en la oferta de oportunidades de aprendizaje no formal e informal y en todos los procesos de validación posteriores.

(4) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador7, publicada en 2010, pide que se desarrollen las capacidades y competencias para lograr el crecimiento económico y el empleo; sus iniciativas emblemáticas8 hacen hincapié en la necesidad de disponer de itinerarios de aprendizaje más flexibles que puedan facilitar la transición entre las fases del trabajo y el aprendizaje y que permitan también la validación del aprendizaje no formal e informal.

(5) Las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación (ET 2020)9, señalaron que el aprendizaje permanente debe concebirse de modo que abarque el aprendizaje en todos los contextos, ya sea formal, no formal o informal.

(6) La «Estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación: un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes»10, de 2009, pidió mejor reconocimiento de las capacidades adquiridas por los jóvenes a través de la educación no formal; asimismo, destacó la necesidad de utilizar plenamente todas las herramientas establecidas a nivel de la UE para validar las capacidades y reconocer las cualificaciones. Fue respaldada mediante la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)11.

(7) En el Comunicado de Brujas de diciembre de 201012, los Ministros Europeos de Educación y Formación Profesionales, los interlocutores sociales europeos y la Comisión Europea declararon que los países participantes debían empezar a desarrollar, a más tardar en 2015, procedimientos nacionales de reconocimiento y validación del aprendizaje no formal e informal, respaldados, cuando proceda, por marcos nacionales de cualificaciones.

(8) En las Conclusiones del Consejo sobre la modernización de la enseñanza superior, de 28 y 29 de noviembre de 2011, se invitó a los Estados miembros a desarrollar vías claras de progresión desde la formación profesional u otros tipos de educación hacia la enseñanza superior, así como procedimientos de reconocimiento del aprendizaje y la experiencia previos adquiridos fuera de la educación y la formación formales, en particular abordando los retos que supone la aplicación y la utilización de marcos nacionales de cualificaciones relacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones13.

(9) La Resolución del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos, señaló como uno de sus ámbitos prioritarios para el período 2012-2014 establecer sistemas plenamente funcionales para convalidar el aprendizaje no formal e informal y promover el acceso de los adultos de todas las edades y a todos los niveles de cualificación, y también de las empresas y otras
organizaciones14.

(10) En el Acta del Mercado Único15, la Comisión destacó que la economía europea ganará competitividad si se consigue una mayor movilidad de la mano de obra cualificada y, en el Paquete sobre el Empleo, de 17 de abril de 201216, la necesidad de mejorar la cooperación entre el mundo laboral y el mundo de la formación.

(11) En la Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales17 y en la Declaración de Copenhague, de 30 de noviembre de 200218, se pidió que se desarrollara un conjunto de principios comunes para la validación del aprendizaje no formal e informal.

(12) En las Conclusiones del Consejo de 18 de mayo de 2004 se adoptaron principios europeos comunes para la convalidación del aprendizaje no formal e informal19.

(13) Desde 2004 se publica periódicamente un Inventario europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal20, que contiene información actualizada sobre las prácticas de validación vigentes en los países europeos y en 2009 se publicaron unas Directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal21.

(14) En la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente22, se señaló que todas las cualificaciones deben poder obtenerse a través del aprendizaje formal, no formal e informal; también se invitó a los Estados miembros a establecer correspondencias entre sus niveles de cualificaciones nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones y, cuando proceda, a desarrollar marcos nacionales de cualificaciones que promuevan la validación del aprendizaje no formal e informal.

(15) En una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 200423, se estableció Europass, un expediente europeo que pueden utilizar los ciudadanos para comunicar mejor, registrar y presentar sus competencias y cualificaciones en toda Europa.

(16) El Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), creado en el marco del proceso de Bolonia, concede créditos para el aprendizaje formal basándose en los resultados de aprendizaje y la carga de trabajo de los estudiantes, y también hace que sea más fácil para los centros de enseñanza superior conceder créditos basándose en los resultados de aprendizaje de experiencias de aprendizaje no formal e informal.

(17) En una Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, se creó un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)24, que se utiliza para la transferencia, el reconocimiento y la 

acumulación de los resultados de aprendizaje de las personas en contextos formales y, cuando proceda, no formales e informales.

(18) Las consultas en forma de encuesta en línea25, los debates en los órganos políticos pertinentes y una gran variedad de actividades de aprendizaje entre iguales, con la participación de los interlocutores sociales, pusieron de manifiesto un gran consenso sobre la importancia de hacer visibles las capacidades adquiridas a través de la experiencia, así como un amplio apoyo a una iniciativa europea para fomentar políticas y prácticas en materia de validación en los Estados miembros de la UE.

 

Últimos boletines oficiales y documentos

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado núm. 78, de 1 de abril de 2022).
  • Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Boletín Oficial del Estado, núm. 59, de 10 de marzo de 2021).
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado, núm. 340 de 30 de diciembre de 2020).
  • Real Decreto 686/2020, de 21 de julio, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 26 de agosto de 2020).
  • Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 216, de 11 de agosto de 2020).

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The Bruges Communiqué  on enhanced   European Cooperation  in Vocational Education and Training for the period  2011-2020 Communiqué of the European Ministers   for Vocational Education and Training,   the European Social Partners and the European Commission, meeting in Bruges on  7 December 2010 to review the strategic approach and priorities  of the Copenhagen process for 2011-2020   Belgian  Presidency

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