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logo comision ueRecomendación del Consejo  de 20 de diciembre de 2012  sobre la validación del aprendizaje no formal e informal

2012/C 398/01

Bruselas, 20 de diciembre de 2012

Comisión Europea

 

icon Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La validación del resultado del aprendizaje, en particular, conocimientos, capacidades y competencias, adquirido a través del aprendizaje no formal e informal puede desempeñar un importante papel para mejorar la capacidad de empleo y la movilidad, así como para aumentar la motivación para aprender toda la vida, en particular en el caso de las personas más desfavorecidas desde el punto de vista social y económico o con menores cualificaciones.

(2) En un momento en que la Unión Europea se enfrenta a una grave crisis económica que ha dado pie a un incremento del desempleo, especialmente entre los jóvenes, y en el contexto de una población que envejece, la validación de conocimientos, capacidades y competencias pertinentes supone una contribución tanto más valiosa a la mejora en el funcionamiento del mercado laboral, el fomento de la movilidad y el refuerzo de la competitividad y el crecimiento económico.

(3) Las organizaciones patronales, los empresarios individuales, los sindicatos, las cámaras de industria, comercio y artesanía, las entidades nacionales que participan en el proceso de reconocimiento de cualificaciones profesionales y en la evaluación y certificación de los resultados del aprendizaje, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles, los trabajadores en el ámbito de la juventud, los proveedores de educación y formación, así como las organizaciones de la sociedad civil son partes interesadas esenciales en la oferta de oportunidades de aprendizaje no formal e informal y en todos los procesos de validación posteriores.

(4) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador propugna que se impulsen los conocimientos, capacidades y competencias para lograr el crecimiento económico y el empleo. Las iniciativas emblemáticas que la acompañan, denominadas Juventud en Movimiento y Agenda de nuevas cualificaciones y empleos destacan la necesidad de contar con itinerarios de aprendizaje más flexibles que permitan mejorar el acceso al mercado laboral y la progresión en el mismo, facilitar la transición entre las fases de trabajo y aprendizaje y promover la validación del aprendizaje no formal e informal.

(5) En las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación (ET 2020) [1], se señalaba que el aprendizaje permanente debe concebirse como un principio fundamental sobre el que gira el marco en su conjunto, de modo que abarque el aprendizaje en todos los contextos, ya sea formal, no formal o informal.

(6) La "Estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación, un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes" de 2009 propugnaba un mayor reconocimiento de las competencias adquiridas mediante la educación no formal de los jóvenes y subrayaba la necesidad de aprovechar plenamente el conjunto de instrumentos creados a escala de la Unión Europea para la validación del conocimiento, las capacidades y las competencias para el reconocimiento de cualificaciones. Fue respaldada mediante la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) [2].

(7) En el Comunicado de Brujas de diciembre de 2010, los Ministros Europeos de Educación y Formación Profesionales, los interlocutores sociales europeos y la Comisión Europea declararon que los países participantes debían empezar a elaborar, a más tardar en 2015, procedimientos nacionales de reconocimiento y validación del aprendizaje no formal e informal, respaldados, cuando proceda, por marcos nacionales de cualificaciones.

(8) El Comunicado de la Conferencia de Ministros Europeos responsables de la Educación Superior, celebrada en Lovaina y Lovaina la Nueva, Bélgica, los días 28 y 29 de abril de 2009, subrayaba que unas medidas eficaces de aprendizaje permanente deberían incluir principios y procedimientos básicos para el reconocimiento del aprendizaje previo sobre la base de los resultados del aprendizaje, al tiempo que las conclusiones del Consejo de 28 de noviembre de 2011 sobre la modernización de la enseñanza superior [3] se instaba a los Estados miembros a establecer unos itinerarios claros hacia la enseñanza superior a partir de la formación profesional y de otros tipos, así como mecanismos de reconocimiento del aprendizaje y la experiencia previos adquiridos al margen de la educación y la formación formales.

(9) La Resolución del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos [4], señaló como uno de sus objetivos prioritarios para el período 2012-2014 la creación de sistemas plenamente funcionales para convalidar el aprendizaje no formal e informal y promover el acceso de los adultos de todas las edades y a todos los niveles de cualificación, y también de las empresas y otras organizaciones.

(10) En la Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002 [5] relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales y en la Declaración de Copenhague, de 30 de noviembre de 2002, se pedía que se elaborase un conjunto de principios comunes para la validación del aprendizaje no formal e informal.

(11) Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo de 18 de mayo de 2004 promovían los principios europeos comunes para la determinación y validación del aprendizaje no formal e informal.

(12) Desde 2004 se publica periódicamente un Inventario europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, que contiene información actualizada sobre las prácticas de validación vigentes en los países europeos, mientras que en 2009 se publicaron unas Directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal.

(13) La Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004 [6], relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass), se estableció "Europass", un expediente europeo que pueden utilizar los ciudadanos para comunicar mejor, registrar y presentar sus competencias y cualificaciones en toda Europa.

(14) En la Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 18 de mayo de 2006 sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea [7], se invitaba a los Estados miembros a permitir la determinación de competencias adquiridas mediante el aprendizaje no formal e informal, para que pudiese ser reconocido en el mercado laboral.

(15) El instrumento Youthpass se creó como un instrumento de transparencia para los participantes en el proyecto financiado por el programa de acción comunitario "La juventud en acción", establecido por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud de la Decisión n.o1719/2006/CE [8].

(16) En la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008,relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente [9], se invitaba a los Estados miembros a que alineasen sus sistemas nacionales de cualificaciones con el Marco Europeo de Cualificaciones, y a que promoviesen la validación del aprendizaje no formal e informal de conformidad con los principios europeos comunes acordados en las conclusiones del Consejo de mayo de 2004.

(17) El Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), creado en 1989 en el marco del Programa Erasmus, concede créditos para el aprendizaje formal basándose en los resultados de aprendizaje y la carga de trabajo de los estudiantes, y también facilita a los centros de enseñanza superior la concesión de créditos basándose en los resultados de aprendizaje de experiencias de aprendizaje no formal e informal.

(18) En la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales [10] se subrayaba que dicho Marco debería apoyar la aplicación de unos principios europeos comunes para la determinación y validación del aprendizaje no formal e informal, mejorando la interconexión entre la educación, la formación y el empleo, y tendiendo puentes entre el aprendizaje formal, el no formal y el informal.

(19) La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, creó un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) [11], que se utiliza para la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de las personas en contextos formales y, cuando proceda, no formales e informales.

(20) Las consultas en forma de encuesta en línea, los debates en los órganos políticos pertinentes y una gran variedad de actividades de aprendizaje entre iguales, con la participación de los interlocutores sociales, pusieron de manifiesto un gran consenso sobre la importancia de hacer visibles las capacidades adquiridas a través de la experiencia, así como un amplio apoyo a una iniciativa europea para fomentar políticas y prácticas en materia de validación en los Estados miembros de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. LOS ESTADOS MIEMBROS, CON EL FIN DE OFRECER A LOS CIUDADANOS LA OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR LO QUE HAN APRENDIDO AL MARGEN DE LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN FORMALES, INCLUSIVE MERCED A SUS EXPERIENCIAS EN MATERIA DE MOVILIDAD, Y CON EL FIN DE APROVECHARLO EN SUS VIDAS PROFESIONALES Y EN SU APRENDIZAJE POSTERIOR, Y CON EL DEBIDO RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, DEBERÁN:

1) Establecer para 2018 a más tardar, de acuerdo a las circunstancias y especificidades nacionales y según consideren apropiado, disposiciones para la validación del aprendizaje no formal e informal que permitan a las personas:

a) validar los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos mediante el aprendizaje no formal e informal, cuando proceda, mediante los recursos educativos abiertos;

b) obtener una cualificación total o, cuando proceda, parcial sobre la base de experiencias de aprendizaje no formal e informal validadas, sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales [12],

Los Estados miembros podrán dar prioridad a determinados ámbitos o sectores dentro de las disposiciones de validación que decidan de acuerdo con sus necesidades.

2) Incluir los siguientes elementos, según proceda, en las disposiciones de validación del aprendizaje no formal e informal que establezcan, al tiempo que permiten que cada ciudadano se sirva de ellas, bien por separado, bien de forma combinada, de forma acorde con sus necesidades:

a) DETERMINACIÓN de los resultados del aprendizaje que haya adquirido una persona mediante un aprendizaje no formal e informal;

b) DOCUMENTACIÓN de los resultados del aprendizaje que haya adquirido una persona mediante un aprendizaje no formal e informal;

c) EVALUACIÓN de los resultados del aprendizaje que haya adquirido una persona mediante un aprendizaje no formal e informal;

d) CERTIFICACIÓN de los resultados de la evaluación del aprendizaje individual adquiridos mediante un aprendizaje no formal e informal, ya sea en forma de cualificación, de créditos que den lugar a una cualificación o de cualquier otro modo que se considera apropiado.

3) Aplicar los siguientes principios, según proceda, a las disposiciones de validación del aprendizaje no formal e informal que establezcan, al tiempo que tienen en cuenta las necesidades y características nacionales, regionales o locales y sectoriales:

a) Las disposiciones de validación estarán vinculadas a los marcos nacionales de cualificaciones y en consonancia con el Marco Europeo de Cualificaciones;

b) Se pondrá a disposición de personas y organizaciones la correspondiente información y orientación sobre las ventajas y oportunidades de la validación, así como sobre los procedimientos correspondientes para acceder a ella;

c) Los grupos desfavorecidos, incluidas las personas en situación de desempleo o los ciudadanos con más probabilidades de caer en el desempleo podrán beneficiarse especialmente de las disposiciones de validación, ya que esta puede aumentar su participación en el aprendizaje permanente y su acceso al mercado de trabajo;

d) Las personas en situación de desempleo o en riesgo de desempleo tienen la oportunidad, de conformidad con su legislación y especificidades nacionales, de someterse a una especie de "auditoría de competencias" destinada a determinar sus conocimientos, capacidades y competencias dentro de un plazo razonable, idealmente dentro de los seis meses siguientes a la detección de una necesidad;

e) La validación del aprendizaje no formal e informal, apoyada por una orientación y un asesoramiento adecuados es fácilmente accesible;

f) Se aplican medidas transparentes de garantía de calidad en consonancia con los marcos de garantía de calidad existentes en apoyo de métodos e instrumentos de evaluación fiables, válidos y dignos de crédito;

g) Se garantiza el perfeccionamiento de la competencia profesional del personal que participa en el proceso de validación en todos los sectores pertinentes;

h) Las cualificaciones o, cuando proceda, partes de las cualificaciones obtenidas mediante la validación de experiencias de aprendizaje no formal e informal respetan las normas acordadas que sean iguales o equivalentes a las normas de las cualificaciones obtenidas a través de programas de educación formal;

i) Se impulsa la utilización de instrumentos de transparencia de la Unión, como el marco Europass y Youthpass con el fin de facilitar la documentación de los resultados del aprendizaje;

j) Existen sinergias entre las disposiciones de validación y los sistemas de créditos aplicables en el sistema formal de educación y formación, por ejemplo, el ECTS y el ECVET;

4) Promover la participación en la concepción y aplicación de los elementos y principios indicados en los puntos 1 a 4, de todas las partes interesadas, como por ejemplo empresarios, sindicatos, cámaras de industria, comercio y artesanía, entidades nacionales que participen en el proceso de reconocimiento de cualificaciones profesionales, servicios de empleo, organizaciones juveniles, trabajadores en el ámbito de la juventud, proveedores de educación y formación, y las organizaciones de la sociedad civil.

Para promover la participación en este proceso:

a) los empresarios, las organizaciones juveniles y las organizaciones de la sociedad civil deberán promover y facilitar la determinación y la documentación de los resultados de aprendizaje adquiridos en el trabajo o en actividades de voluntariado, utilizando los instrumentos pertinentes de transparencia de la Unión, como los elaborados en el marco de Europass y Youthpass;

b) los proveedores de educación y formación deberán facilitar el acceso a la educación y la formación formales sobre la base de los resultados del aprendizaje adquirido en contextos no formales e informales y, en su caso, conceder exenciones o créditos en relación con los resultados del aprendizaje adquirido en contextos no formales o informales;

5) Promover la coordinación de las disposiciones de validación entre las partes interesadas en los sectores de la educación, la formación, el empleo y el juvenil, así como las partes interesadas de otros ámbitos de actuación pertinentes.

2. LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN DEBEN ADOPTAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

a) Garantizar el seguimiento de la presente Recomendación por el Grupo Consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones creado mediante la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MEC) [13] y hacer partícipes a las organizaciones juveniles y a los representantes del sector del voluntariado en posteriores actividades del citado Grupo Consultivo MEC;

b) Informar de los avances logrados en la adopción de la presente Recomendación en futuros informes conjuntos del Consejo y la Comisión en relación con el marco estratégico del programa Educación y Formación 2020 y en futuros informes conjuntos de la Unión Europea sobre Juventud con arreglo al marco renovado de cooperación europea en el ámbito de la juventud.

c) Apoyar la aplicación de la presente Recomendación aprovechando los conocimientos especializados de las agencias de la Unión, en particular el Cedefop, e informando sobre la situación relativa a la validación del aprendizaje no formal e informal en el informe anual sobre el desarrollo de los marcos nacionales de cualificaciones.

3. LA COMISIÓN ADOPTARÁ LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

a) apoyar a los Estados miembros y a las partes interesadas:

- facilitar un aprendizaje entre iguales efectivo y el intercambio de experiencias y buenas prácticas;

- revisar regularmente las Directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal;

- revisar periódicamente el Inventario Europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, en cooperación con los Estados miembros.

b) Antes de 2018, plantearse, en consulta con los Estados miembros, tal como se especifica en la Decisión no 2241/2004/CE la promoción de instrumentos adicionales en el marco de Europass que faciliten la transparencia en toda la Unión de los resultados del aprendizaje validados adquiridos mediante experiencias no formales e informales;

c) Garantizar que, en cooperación con los Estados miembros, los Programas de Aprendizaje Permanente y "La juventud en acción", y, sin perjuicio de las negociaciones del próximo Marco financiero plurianual, el futuro programa europeo de educación, formación, juventud y deporte y los Fondos Estructurales europeos se utilicen para apoyar la aplicación de la presente Recomendación;

d) Valorar y evaluar, en cooperación con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las acciones emprendidas en respuesta a la presente Recomendación, y presentar un informe al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, sobre la experiencia adquirida y las repercusiones en el futuro, incluida, en su caso, la posible revisión de la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

E. Flourentzou

Referencias

  • [1] DO C 119 de 28.5.2009, p. 2. -» Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009 , sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación ( ET 2020 )
  • [2] DO C 311 de 19.12.2009, p. 1. -» Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009 , relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)
  • [3] DO C 372 de 20.12.2011, p. 36. -» Conclusiones del Consejo sobre la modernización de la enseñanza superior
  • [4] DO C 372 de 20.12.2011, p. 1. -» Resolución del Consejo sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos
  • [5] DO C 13 de 18.1.2003, p. 2. -» Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales
  • [6] DO L 390 de 31.12.2004, p. 6. -» Decisión n° 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)
  • [7] DO C 168 de 20.07.2006, p. 1. -» Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea
  • [8] DO L 327 de 24.11.2006. p.30. -» Decisión n o 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 , por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013
  • [9] DO C 111 de 6.5.2008, p. 1. -» Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 , relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (Texto pertinente a efectos del EEE)
  • [10] DO C 155 de 8.7.2009, p. 1. -» Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 , sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (Texto pertinente a efectos del EEE)
  • [11] DO C 155 de 8.7.2009, p. 11. -» Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 , relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) (Texto pertinente a efectos del EEE)
  • [12] DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. -» Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto pertinente a efectos del EEE)
  • [13] DO C 111 de 6.5.2008, p. 1. -» Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 , relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (Texto pertinente a efectos del EEE)

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