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ANEXO

DEFINICIONES

A efectos de la presente Recomendación, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Aprendizaje formal, el que tiene lugar en entornos organizados y estructurados, dedicado específicamente al aprendizaje, y por lo general da lugar a la concesión de una cualificación, por lo general en forma de certificado o de título, y a barca los sistemas de enseñanza general, de formación profesional inicial y de enseñanza superior.

b) Aprendizaje no formal, el derivado de actividades planificadas (en cuanto a objetivos didácticos y duración) en el que existe alguna forma de apoyo al aprendizaje (como, por ejemplo, una relación entre estudiante y profesor). Puede abarcar programas para impartir capacidades laborales, alfabetización de adultos y la educación básica para personas que han abandonado la escuela prematuramente. Algunos casos muy comunes de aprendizaje no formal son la formación dentro de la empresa, a través de la cual las empresas actualizan y mejoran las capacidades de sus trabajadores, como el manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), el aprendizaje en línea estructurado (por ejemplo, utilizando recursos educativos abiertos) y cursos organizados por organizaciones de la sociedad civil para sus miembros, su grupo destinatario o el público en general.

c) Aprendizaje informal es el resultante de actividades cotidianas relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio y que no está organizado o estructurado en cuanto a objetivos, tiempo o apoyo para el aprendizaje. El aprendizaje informal puede ser no intencionado desde el punto de vista de quien aprende. Un ejemplo de los resultados obtenidos a través del aprendizaje informal son las capacidades adquiridas a través de las experiencias vitales y laborales. Otros ejemplos son las competencias en gestión de proyectos y en el manejo de las TIC adquiridas en el trabajo, los idiomas y las competencias interculturales aprendidos durante una estancia en otro país, las competencias en TIC adquiridas fuera del trabajo, las capacidades adquiridas en actividades de voluntariado, culturales, deportivas, con jóvenes, o realizadas en casa (por ejemplo, el cuidado de un hijo).

d) Recursos educativos abiertos (REA), material digitalizado ofrecido de forma gratuita y abierta a educadores, estudiantes y autodidactas para su uso y reutilización con el fin de enseñar, aprender e investigar. Incluye contenidos de aprendizaje, instrumentos de equipo lógico para diseñar, utilizar y distribuir contenidos, y recursos de aplicación como por ejemplo, licencias abiertas. Por REA también se entenderán los contenidos digitales acumulados que pueden adaptarse y que proporcionan beneficios sin restringir las posibilidades de que otros disfruten de ellos.

e) Auditoría de competencias, proceso orientado a determinar y analizar los conocimientos, capacidades y competencias de una persona, inclusive sus aptitudes y motivaciones, con el fin de poder elaborar un proyecto de carrera o planear una reorientación profesional o un proyecto formativo. El objetivo de las auditorías de competencias es ayudar a las personas a analizar su experiencia profesional, a autoevaluar su posición en el entorno laboral y a planear un itinerario profesional, o, en algunos casos, a la validación de los resultados de su aprendizaje no formal o informal.

f) Cualificación es el resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que el aprendizaje de una persona ha superado un nivel determinado.

g) Resultados del aprendizaje son la expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se definen en términos de conocimientos, capacidades y competencias.

h) Marco nacional de cualificaciones: instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado de trabajo y la sociedad civil.

i) La validación es un proceso por el que un organismo autorizado confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje medidos respecto a un nivel pertinente y consta de cuatro fases distintas:

1) la DETERMINACIÓN, mediante el diálogo, de la experiencia concreta de una persona;

2) la DOCUMENTACIÓN (para hacer visible la experiencia de la persona);

3) la EVALUACIÓN formal de dicha experiencia y

4) la CERTIFICACIÓN de los resultados de la evaluación que puede conducir a una cualificación completa o parcial.

j) Reconocimiento del aprendizaje previo, la validación de los resultados del aprendizaje, bien se trate de educación formal o no formal o informal, adquirido con anterioridad a la solicitud de validación.

Últimos boletines oficiales y documentos

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado núm. 78, de 1 de abril de 2022).
  • Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Boletín Oficial del Estado, núm. 59, de 10 de marzo de 2021).
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado, núm. 340 de 30 de diciembre de 2020).
  • Real Decreto 686/2020, de 21 de julio, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 26 de agosto de 2020).
  • Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 216, de 11 de agosto de 2020).

Historia de las normas europeas

The Bruges Communiqué  on enhanced   European Cooperation  in Vocational Education and Training for the period  2011-2020 Communiqué of the European Ministers   for Vocational Education and Training,   the European Social Partners and the European Commission, meeting in Bruges on  7 December 2010 to review the strategic approach and priorities  of the Copenhagen process for 2011-2020   Belgian  Presidency

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