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HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1. A fin de ofrecer a todos los ciudadanos26 la oportunidad de demostrar lo que han aprendido fuera de los centros de enseñanza y de utilizarlo en su carrera profesional y su aprendizaje posterior, los Estados miembros deben:
1) garantizar que, a más tardar en 2015, se haya creado un sistema nacional de validación del aprendizaje no formal e informal27 que dé a los ciudadanos la oportunidad de:
i) conseguir que se validen las capacidades, los conocimientos y las competencias que hayan adquirido a través de aprendizaje no formal e informal, incluso a través de recursos educativos abiertos, y
ii) obtener una cualificación total o parcial sobre la base de experiencias de aprendizaje no formal e informal validadas, sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la Unión, en particular la Directiva
2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales28;
2) garantizar que el sistema nacional de validación del aprendizaje no formal e informal incluya los elementos siguientes:
– apoyo a los ciudadanos en la identificación de los resultados de aprendizaje que hayan adquirido mediante aprendizaje formal e informal;
– ayuda a los ciudadanos en la documentación de los resultados de aprendizaje que hayan adquirido mediante aprendizaje formal e informal;
– evaluación de los resultados de aprendizaje que haya adquirido una persona mediante aprendizaje formal e informal;
– certificación de la evaluación de los resultados de aprendizaje adquiridos mediante aprendizaje formal e informal, ya sea en forma de cualificación, de créditos que den lugar a una cualificación o de cualquier otro modo que sea apropiado.
Debe garantizarse que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de cualquiera de las oportunidades mencionadas anteriormente, ya sea por separado o en combinación de las mismas, según sus necesidades.
3) garantizar, teniendo en cuenta tanto las necesidades nacionales, regionales y locales como las necesidades sectoriales, que los sistemas nacionales de validación del aprendizaje no formal e informal respetan los principios siguientes:
– el sistema de validación forma parte integrante del marco nacional de cualificaciones, desarrollado de conformidad con el Marco Europeo de Cualificaciones;
– la información sobre las oportunidades de validación está a disposición de las personas y las organizaciones;
– el sistema de validación presta especial atención a los grupos desfavorecidos, incluidos los ciudadanos con más probabilidades de caer en el desempleo o en un empleo precario, ya que puede aumentar su participación en el aprendizaje permanente y su acceso al mercado de trabajo;
– se da a las personas en situación de desempleo o con empleo precario la posibilidad de someterse a una auditoría de sus capacidades y competencias en un plazo de tres meses a partir de una necesidad identificada;
– el acceso a la validación tiene un precio razonable para los ciudadanos que desean emprender un procedimiento de validación;
– las personas que desean emprender un procedimiento de validación disponen de una orientación y un asesoramiento adecuados y a un precio razonable;
– se aplican medidas transparentes de aseguramiento de la calidad que apoyan metodologías y herramientas fiables, válidas y creíbles;
– se garantiza el desarrollo de la competencia profesional del personal involucrado en el proceso de validación en todos los sectores pertinentes;
– las cualificaciones obtenidas mediante la validación de experiencias de aprendizaje no formal e informal respetan las normas acordadas que sean iguales o equivalentes a las normas de las cualificaciones obtenidas a través de programas de educación formal;
– se promueve el uso de herramientas actuales y futuras del marco Europass a fin de facilitar la documentación de los resultados de aprendizaje;
– existen sinergias entre las disposiciones de validación y los sistemas de créditos aplicables en el sistema formal de educación y formación, por ejemplo, el ECTS y el ECVET;
4) garantizar la participación de las partes interesadas pertinentes, como los empresarios, los sindicatos, las cámaras de industria, comercio y artesanía, las entidades nacionales que participan en el proceso de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles, los trabajadores en el ámbito de la juventud, los proveedores de educación y formación, así como las organizaciones de la sociedad civil, en el desarrollo y la aplicación de los componentes y mecanismos mencionados en los puntos 2 y 3, además de ofrecer incentivos a:
– los empresarios, las organizaciones juveniles y las organizaciones de la sociedad civil para que promuevan y faciliten la identificación y la documentación de los resultados de aprendizaje adquiridos en el trabajo o en actividades de voluntariado, utilizando las herramientas pertinentes (en particular las desarrolladas en el marco de Europass);
– los proveedores de educación y formación para que faciliten el acceso a la educación y la formación formales sobre la base de los resultados de aprendizaje adquiridos en contextos no formales e informales y, en su caso, conceder exenciones o créditos en relación con los resultados de aprendizaje adquiridos en contextos no formales o informales;
5) garantizar la coordinación entre los servicios de educación, formación, empleo y servicios para jóvenes, así como entre las políticas pertinentes.
2. Los Estados miembros y la Comisión deben adoptar las medidas siguientes:
1) garantizar el seguimiento de la presente Recomendación por el Grupo Consultivo para el MEC29 y garantizar que las organizaciones juveniles y los representantes del sector del voluntariado pertinentes participen en actividades posteriores de dicho Grupo;
2) informar sobre los progresos logrados después de la adopción de la presente Recomendación en el próximo Informe conjunto de la Comisión y el Consejo, que se publicará en 2015 en el marco de la Estrategia «Educación y Formación 2020», así como en los informes conjuntos posteriores;
3) apoyar la aplicación de la presente Recomendación utilizando los conocimientos especializados de las Agencias de la Unión, en particular el Cedefop, informando sobre la creación del sistema nacional de validación del aprendizaje no formal e informal en el informe anual sobre el desarrollo de los marcos nacionales de cualificaciones y ayudando a la Comisión a actualizar periódicamente el Inventario europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.
3. La Comisión debe:
1) apoyar a los Estados miembros y a las partes interesadas:
- facilitando un aprendizaje entre iguales efectivo y el intercambio de experiencias y buenas prácticas;
– actualizando periódicamente las Directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal que se resumen en el anexo II;
2) seguir desarrollando, en el marco de Europass, instrumentos que faciliten la transparencia y el reconocimiento en toda la Unión de los resultados de aprendizaje validados que se hayan adquirido mediante experiencias de aprendizaje no formal e informal;
3) garantizar que, en cooperación con los Estados miembros, los Programas de Aprendizaje Permanente y «La juventud en acción», el futuro programa europeo de educación, formación, juventud y deporte y los Fondos Estructurales europeos apoyen la aplicación de la presente Recomendación;
4) valorar y evaluar, en cooperación con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las acciones emprendidas en respuesta a la presente Recomendación, y presentar un informe al Consejo, a más tardar el 31 de julio de 2017, sobre la experiencia adquirida y las repercusiones de cara al futuro, incluida, en su caso, la posible revisión de la presente Recomendación.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente