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Resolución del Consejo  de 19 de diciembre de 2002  relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales

(2003/C 13/02)

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 13/2, DE 18 de enero de 2003).

icon Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 13/2, DE 18 de enero de 2003).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1) La educación y la formación son medios indispensables para el fomento de la empleabilidad, la cohesión social, la ciudadanía activa, y la realización personal y profesional.

(2) Los sistemas de educación y formación profesionales desempeñan un papel fundamental al proporcionar competencias y cualificaciones. El desarrollo de una Europa basada en el conocimiento constituye un gran desafío para los sistemas de educación y formación profesionales en Europa y para todos los agentes implicados. En este contexto, resulta importante garantizar que el mercado de trabajo europeo esté abierto y sea accesible a todos.

(3) La educación y formación profesionales en la Unión Europea comprenden una amplia diversidad de legislación, estructuras de educación y formación y actores clave, entre los que figuran tanto los Gobiernos como los interlocutores sociales, y la ampliación de la Unión aumentará esta diversidad. La creación de un área europea de conocimiento es la vía tanto para construir sobre la base de esta diversidad, como también para apoyarla y protegerla.

(4) La acción establecida en la presente Resolución respeta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, que proclama que toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

(5) El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 reconoció el importante papel de la educación como parte integrante de las políticas económicas y sociales, instrumento a su vez para el refuerzo de la capacidad competitiva de Europa a escala mundial y como garantía de la cohesión de nuestras sociedades y el pleno desarrollo de sus ciudadanos. El Consejo Europeo estableció el objetivo estratégico de que la Unión Europea se convirtiera en la economía basada en el conocimiento más dinámica del mundo. El desarrollo de la educación y formación profesionales de alta calidad constituye una parte integrante y crucial de esta estrategia, en particular en términos de fomento de la inserción social, la cohesión, la movilidad, la empleabilidad y la competitividad.

(6) El Informe sobre los "Futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación", suscrito por el Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001, definió nuevos ámbitos de actuación conjunta a escala europea con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Consejo Europeo de Lisboa. Tales ámbitos se basan en los tres objetivos estratégicos del informe, a saber, mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación en la Unión Europea, facilitar el acceso de todos a los sistemas de educación y de formación y abrir al mundo exterior los sistemas de educación y de formación.

(7) La Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores(1), y el plan de acción sobre movilidad refrendado por el Consejo Europeo de Niza, de diciembre de 2000, enumeraron una serie de medidas para fomentar la movilidad.

(8) El Consejo Europeo reunido en Barcelona en marzo de 2002 suscribió el programa sobre los trabajos derivados del Informe sobre los objetivos solicitando que la educación y la formación europeas se convirtieran en una referencia de calidad mundial para 2010. Además, pidió que continuaran las acciones para introducir instrumentos que garanticen la transparencia de diplomas y cualificaciones, inclusive mediante el fomento de acciones similares al Proceso de Bolonia, pero adaptadas al ámbito de la educación y formación profesionales.

(9) El Consejo aprobó el 27 de junio de 2002 una Resolución sobre la educación permanente(2). En particular, en virtud de la prioridad de revalorizar el aprendizaje, la Resolución, que responde a las Conclusiones de Lisboa y de Barcelona, constituye una base para la iniciativa encaminada a una mayor cooperación en la educación y formación profesionales, entre otros en los ámbitos de la transparencia, el reconocimiento y la posibilidad de transferencia, la calidad y los proyectos transnacionales. Ello fue confirmado previamente por la Resolución sobre las capacidades y la movilidad(3) aprobada por el Consejo de 3 de junio de 2002.

OBSERVA que la transición hacia una economía basada en el conocimiento capaz de mantener un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social presenta nuevos desafíos al desarrollo de los recursos humanos;

OBSERVA que la capacidad de adaptación y la inserción profesional de los jóvenes y adultos, inclusive los trabajadores de más edad, depende en gran medida del acceso a una educación y formación iniciales de alto nivel así como de la oportunidad de actualizar y adquirir nuevas capacidades a lo largo de la vida activa;

OBSERVA que debe llevarse a cabo una mayor cooperación en Europa en educación y formación profesionales a todos los niveles, inclusive en la educación formal y no formal, en una perspectiva de educación permanente, que haga hincapié en la necesidad de establecer los adecuados vínculos entre la educación y la formación iniciales y continuas. Dichos vínculos resultan necesarios para superar la fragmentación existente entre las diferentes formas de impartirlas, así como para utilizar al máximo la positiva diversidad de la educación y formación profesionales con que cuenta actualmente Europa;

OBSERVA las pertinentes actividades que ya se están realizando en una serie de organismos comunitarios, por ejemplo el Cedefop y la Fundación Europea de la Formación, foros informales a escala de la Comunidad, por ejemplo las reuniones de los Directores generales de formación profesional, el Foro existente sobre la transparencia y la calidad, así como en las organizaciones internacionales pertinentes, y resalta la necesidad de que se complementen;

OBSERVA que los interlocutores sociales europeos han manifestado su acuerdo en el contexto del diálogo social europeo sobre un marco de acciones para el desarrollo permanente de competencias y cualificaciones. Las organizaciones miembros de los interlocutores sociales europeos fomentarán este marco en los Estados miembros a todos los niveles adecuados teniendo en cuenta las políticas y las prácticas nacionales;

OBSERVA que la conferencia sobre el aumento de la cooperación en materia de educación y formación profesionales celebrada en Bruselas en junio de 2002 con la participación de los Estados miembros, la Comisión, los países candidatos, los países del EEE y los interlocutores sociales subrayó determinados principios de trabajo y prioridades para incrementar la cooperación en el ámbito de la educación y formación profesionales;

DESTACA que es necesario reforzar y desarrollar una cooperación europea más estrecha en materia de educación y formación profesionales, que apoye la idea de que los ciudadanos pueden moverse libremente entre diferentes empleos, regiones, sectores y países dentro de Europa;

DESTACA que resulta necesario mejorar la calidad y el atractivo de la educación y formación profesionales en Europa;

DESTACA que la cooperación reforzada debería basarse, entre otras cosas, en los siguientes principios de trabajo:

- la cooperación debería basarse en el objetivo de 2010, establecido por el Consejo Europeo de acuerdo con el programa de trabajo detallado y las actuaciones derivadas del Informe sobre los objetivos con el fin de garantizar su coherencia con los objetivos establecidos por el Consejo,

- las medidas deberían ser voluntarias y ejecutadas principalmente a través de una cooperación ascendente,

- las iniciativas deben centrarse en las necesidades de los ciudadanos y de las organizaciones de usuarios,

- la cooperación debería incluir y hacer participar a los Estados miembros, la Comisión, países candidatos, países de la AELC y el EEE e interlocutores sociales;

DESTACA que dentro de esa cooperación más estrecha debería prestarse especial atención al principio de integración de la igualdad entre los sexos y a la inserción social.

REAFIRMA LO SIGUIENTE:

1. Su compromiso de reforzar la cooperación en el ámbito de la educación y formación profesionales, a fin de eliminar los obstáculos a la movilidad profesional y geográfica y promover el acceso a la educación permanente. Ello supone aplicar medidas para aumentar la transparencia y el reconocimiento de competencias y cualificaciones dentro de los sistemas de educación y formación profesionales, y el compromiso de promover una cooperación más estrecha en lo relativo a la calidad de los sistemas de educación y formación profesionales europeos como base sólida para la confianza mutua.

2. Debe potenciarse el desarrollo de la cooperación en el ámbito de la educación y la formación profesionales mediante acciones y políticas desarrolladas fundamentalmente en el contexto del Informe sobre los Futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación, teniendo en cuenta la Resolución sobre la educación permanente, pero también en el contexto de la estrategia europea para el empleo. Para lograr dichos fines son medios importantes los instrumentos de educación y de formación de la Comunidad, en particular el programa Leonardo da Vinci, el Fondo Social Europeo y las iniciativas sobre aprendizaje electrónico y lenguas extranjeras.

RECONOCE que debe concederse prioridad a los siguientes aspectos:

Dimensión europea

  • Reforzar la dimensión europea en la educación y formación profesionales, con el objetivo de potenciar la cooperación a fin de facilitar y fomentar la movilidad y el desarrollo de la cooperación interinstitucional, de las asociaciones y de otras iniciativas transnacionales, todo ello con el fin de realzar la imagen del sector educativo y formativo europeo en un contexto internacional, de modo que Europa sea considerada como una referencia mundial para los estudiantes.

Transparencia, información y orientación

  • Aumentar la transparencia de la educación y formación profesionales mediante la aplicación y racionalización de los instrumentos de información y redes, además de la integración de los instrumentos existentes, tales como el currículum vitae europeo, los suplementos del título o de la certificación de estudios, el Marco común europeo de referencia en materia de lenguas y Europass en un único marco.
  • Reforzar las políticas, sistemas y prácticas que apoyan la información, la orientación y el asesoramiento en los Estados miembros en todos los niveles de la educación, la formación y el empleo, en particular sobre cuestiones relativas al acceso a la enseñanza, la educación y formación profesionales y a la transferibilidad y reconocimiento de competencias y cualificaciones, con vistas a apoyar la movilidad profesional y geográfica del ciudadano en Europa.

Reconocimiento de competencias y cualificaciones

  • Investigar cómo podrían fomentarse, entre los distintos países y a diferentes niveles, la transparencia, la comparabilidad, la transferibilidad y el reconocimiento de competencias y/o cualificaciones mediante el desarrollo de niveles de referencia, principios comunes para la certificación y medidas comunes que incluyan un sistema de transferencia de créditos en la educación y formación profesionales.
  • Aumentar el apoyo al desarrollo de competencias y cualificaciones a escala sectorial, reforzando la cooperación y la coordinación, haciendo participar especialmente a los interlocutores sociales. Ilustran este enfoque varias iniciativas comunitarias, bilaterales o multilaterales, entre las que se incluyen las que ya se han establecido en varios sectores para el reconocimiento mutuo de las cualificaciones.
  • Desarrollar un conjunto de principios comunes respecto a la validación de la educación no formal e informal con el fin de garantizar una mayor compatibilidad entre enfoques en distintos países y a diferentes niveles.

Garantía de calidad

  • Promover la cooperación en lo relativo a la garantía de la calidad, centrándose en particular en el intercambio de modelos y de métodos, así como en criterios y principios comunes de calidad de la educación y la formación profesionales.
  • Prestar atención a las necesidades de aprendizaje de profesores y formadores en todas las formas de la educación y formación profesionales.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL EJERCICIO DE SUS RESPONSABILIDADES:

  • a tomar las iniciativas adecuadas para iniciar la ejecución de las prioridades establecidas en la presente Resolución,
  • a afianzar y adaptar las estructuras e instrumentos existentes en Europa correspondientes a las prioridades mencionadas anteriormente y a establecer, cuando proceda, vínculos con los trabajos realizados en el contexto de la Declaración de Bolonia,
  • a asociar plenamente a los agentes clave, en particular los interlocutores sociales y el Comité consultivo de formación profesional,
  • a asociar en este proceso, de conformidad con los objetivos y acuerdos existentes, a los países candidatos y a los países de la AELC y del EEE,
  • a fomentar, cuando proceda, la cooperación con las organizaciones internacionales correspondientes, en particular la OCDE, la Unesco, la OIT y el Consejo de Europa en el desarrollo de políticas y acciones concretas en el ámbito de la educación y formación profesionales,
  • a presentar un informe del estado de la cuestión, como parte del informe sobre el seguimiento de los objetivos futuros de los sistemas de educación y formación solicitado por el Consejo Europeo para su sesión de la primavera de 2004.

(1) DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(2) DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.

(3) DO C 162 de 6.7.2002, p. 1.

icon Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 13/2, DE 18 de enero de 2003).

Últimos boletines oficiales y documentos

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado núm. 78, de 1 de abril de 2022).
  • Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Boletín Oficial del Estado, núm. 59, de 10 de marzo de 2021).
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado, núm. 340 de 30 de diciembre de 2020).
  • Real Decreto 686/2020, de 21 de julio, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 26 de agosto de 2020).
  • Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 216, de 11 de agosto de 2020).

Historia de las normas europeas

The Bruges Communiqué  on enhanced   European Cooperation  in Vocational Education and Training for the period  2011-2020 Communiqué of the European Ministers   for Vocational Education and Training,   the European Social Partners and the European Commission, meeting in Bruges on  7 December 2010 to review the strategic approach and priorities  of the Copenhagen process for 2011-2020   Belgian  Presidency

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