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DECLARACIÓN DE LOS MINISTROS EUROPEOS DE FORMACIÓN Y ENSEÑANZA PROFESIONAL Y LA COMISIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN COPENHAGUE LOS DIAS 29 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE UNA MEJOR COOPERACIÓN EUROPEA EN MATERIA DE FORMACIÓN Y ENSEÑANZA PROFESIONAL

“La Declaración de Copenhague”

La cooperación a nivel europeo en enseñanza y formación ha venido a desempeñar a lo largo de los años un papel decisivo en la creación de la futura sociedad europea.

La evolución económica y social en Europa, en la última década, ha ido subrayando cada vez más la necesidad de una dimensión europea para la enseñanza y la formación. Además, la transición hacia una economía basada en el conocimiento, capaz de un crecimiento económico sostenible, con más y mejores empleos y una mayor cohesión social, va presentando nuevos retos al desarrollo de los recursos humanos.

La ampliación de la Unión Europea añade una nueva dimensión y cierto número de retos, oportunidades y requisitos al trabajo en el ámbito de la enseñanza y la formación. Es particularmente importante que los Estados Miembros que accedan a la UE se integren como socios en una futura cooperación sobre iniciativas de enseñanza y formación a nivel europeo desde el mismo comienzo.

El desarrollo sucesivo de los programas de enseñanza y formación europeos ha sido un factor clave para mejorar la cooperación a nivel europeo.

La Declaración de Bolonia sobre enseñanza superior, en junio de 1999, supuso la introducción de una nueva y mejor cooperación europea en este sector.

El Consejo Europeo de Lisboa, en marzo de 2000, reconoció el papel importante de la educación como parte integrante de las políticas económicas y sociales, como un instrumento para reforzar, a nivel mundial, el poder competitivo de Europa y como garantía para asegurar la cohesión de nuestras sociedades y el pleno desarrollo de sus ciudadanos. El Consejo Europeo establece el objetivo estratégico de que la Unión Europea se convierta en la economía basada en el conocimiento, más dinámica del mundo. El desarrollo de una enseñanza y una formación profesional de alta calidad es crucial y forma parte integrante de la estrategia, particularmente en términos de promoción de la inclusión social, cohesión, movilidad, empleabilidad y competitividad.

El informe sobre los “Objetivos Futuros Concretos de los Sistemas de Formación y Enseñanza”, respaldado por el Consejo Europeo de Estocolmo en marzo de 2001, identificaba nuevas áreas para realizar acciones conjuntas a nivel europeo, con el fin de lograr los objetivos establecidos en el Consejo Europeo de Lisboa. Estas áreas están basadas en tres objetivos estratégicos del informe; es decir, mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de enseñanza y formación en la Unión Europea, facilitar el acceso a los sistemas de enseñanza y formación, y abrir los sistemas de enseñanza y formación a todo el mundo.

En Barcelona, en marzo de 2002, el Consejo Europeo aprobó el Programa de Trabajo sobre el seguimiento del Informe sobre Objetivos, en el que se pedía que la formación y la enseñanza europea se convirtieran, en 2010, en una referencia de calidad mundial. Pedía además que se siguiera actuando para introducir instrumentos que garantizaran la transparencia de los diplomas y las cualificaciones, promoviendo incluso acciones similares al Proceso de Bolonia, aunque adaptándose al ámbito de la enseñanza y la formación profesional.

En respuesta al mandato de Barcelona, el Consejo de la Unión Europea (Enseñanza, Juventud y Cultura) adoptó, el 12 de noviembre de 2002, una Resolución para una mayor cooperación en la formación y la enseñanza profesional. Esta resolución invita a los Estados Miembros y a la Comisión, dentro del ámbito de sus responsabilidades, a involucrar a los países candidatos y a los países de la EFTA-AEE, así como a los interlocutores sociales, a promover una mayor cooperación en la formación y en la enseñanza profesional.

Las estrategias de aprendizaje continuo y movilidad son esenciales para promover la empleabilidad, la ciudadanía activa, la inclusión social y el desarrollo personal (1). El desarrollo de una Europa basada en el conocimiento y el hecho de garantizar que el mercado de trabajo europeo esté abierto a todos, constituye un reto considerable para los sistemas de formación y de enseñanza profesional en Europa, y para todos los actores involucrados. Lo mismo ocurre con la necesidad de estos sistemas de adaptarse continuamente a los nuevos desarrollos y a los requisitos cambiantes de la sociedad. Una mejor cooperación en la formación y la enseñanza profesional constituirá una contribución importante para garantizar el éxito en la ampliación de la Unión Europea y cumplir los objetivos identificados por el Consejo de Europa en Lisboa. El CEDEFOP y la Fundación para la Formación Europea son instituciones importantes para apoyar esta cooperación.

El papel vital de los interlocutores sociales en el desarrollo socio-económico se refleja tanto en el contexto del diálogo social europeo como en el marco de acción de los Interlocutores Sociales Europeos para el desarrollo continuo de competencias y cualificaciones , aprobado en marzo de 2002.

Los interlocutores sociales desempeñan un papel indispensable en el desarrollo, la validación y el reconocimiento de competencias profesionales y calificaciones a todos los niveles y participan en la promoción de una mejor cooperación en esta área.

Se perseguirán las siguientes prioridades principales, mediante la intensificación de la cooperación en la formación y la enseñanza profesional (2).

Sobre la base de estas prioridades, pretendemos crear una cooperación voluntaria en la formación y en la enseñanza profesional, con el objeto de promover una confianza mutua, la transparencia y el reconocimiento de competencias y cualificaciones, estableciendo una base para incrementar la movilidad y facilitar el acceso al aprendizaje contínuo.

Dimensión europea

• Reforzar la dimensión europea en formación y enseñanza profesional, con el objeto de lograr una cooperación más estrecha y mejor, para facilitar y promover la movilidad y el desarrollo de la cooperación inter-institucional, las asociaciones y otras iniciativas transnacionales, con el fin de elevar el perfil del área de formación y enseñanza europea en un contexto internacional, para que Europa sea reconocida como una referencia a nivel mundial para los que quieren aprender.

Transparencia, información y orientación

• Aumentar la transparencia en formación y enseñanza profesional mediante la puesta en práctica y la racionalización de herramientas y redes de información, inclusive la integración de instrumentos existentes, tales como el CV europeo, suplementos de certificados y diplomas, el Marco Europeo Común de referencia para los idiomas y el EUROPASS en un solo marco.

• Reforzar las políticas, sistemas y prácticas de soporte a la información, orientación y asesoramiento en los Estados Miembros, a todos los niveles de enseñanza, formación y empleo, particularmente en temas relativos al acceso al aprendizaje, la formación y la enseñanza profesional, y a la transferibilidad y reconocimiento de competencias y calificaciones, con el objeto de apoyar la movilidad ocupacional y geográfica de los ciudadanos en Europa.

Reconocimiento de competencias y calificaciones

• Investigar en qué forma se pueden promover la transparencia, la comparabilidad, la transferibilidad y el reconocimiento de competencias y/o calificaciones, entre distintos países, a niveles diferentes, desarrollando niveles de referencia, principios comunes para la certificación y medidas comunes, inclusive un sistema de homologación de créditos para la formación y la enseñanza profesional.

Prioridades identificadas en la Resolución sobre la promoción de una mejor cooperación europea sobre formación y enseñanza profesional, aprobada por el Consejo de la Unión Europea (Enseñanza, Juventud y Cultura) el 12 de noviembre de 2002.

• Incrementar el apoyo al desarrollo de competencias y calificaciones a nivel sectorial, reforzando la cooperación y la coordinación que involucre especialmente a los interlocutores sociales. Ilustran este enfoque varias iniciativas sobre una base comunitaria, bilateral y multilateral, que incluyen aquellas ya identificadas en varios sectores, tendentes al reconocimiento mutuo de calificaciones.

• Desarrollar un conjunto de principios comunes, relativos a la validación de aprendizaje no formal e informal, con el objeto de garantizar una mayor compatibilidad entre enfoques en los distintos países y a niveles diferentes.

Control de calidad

• Promocionar la cooperación en el control de calidad, haciendo particular hincapié en el intercambio de modelos y métodos, así como un criterio y unos principios comunes de calidad en la formación y en la enseñanza profesional.

• Prestar atención a las necesidades de aprendizaje de profesores y formadores, dentro de todas las formas de enseñanza y formación profesional.

Los principios siguientes apoyarán una mejora en la cooperación en materia de formación y de enseñanza profesional:

• La cooperación deberá basarse en el objetivo de 2010, fijado por el Consejo Europeo, de acuerdo el programa de trabajo detallado y el seguimiento del informe sobre los Objetivos, con el objeto de garantizar la coherencia con los objetivos fijados por el Consejo de la Unión Europea (Enseñanza, Juventud y Cultura).

• Las medidas deberán ser voluntarias y desarrollarse principalmente a través de cooperación desde la base.

• Las iniciativas deberán centrarse en las necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de usuarios.

• La cooperación deberá ser global e involucrar a Estados Miembros, la Comisión, los países candidatos, los países de la EFTA-AEE y los interlocutores sociales.

El seguimiento de esta declaración deberá realizarse en la forma indicada a continuación, para garantizar la puesta en práctica eficaz y con éxito de una mejor cooperación europea en materia de formación y de enseñanza profesional.

1. La puesta en práctica de una mejor cooperación en materia de formación y enseñanza profesional tendrá que convertirse gradualmente en parte integrante del seguimiento del informe sobre los objetivos. La Comisión reflejará este enfoque integrado en sus informes al Consejo de la Unión Europea (Enseñanza, Juventud y Cultura) dentro del calendario ya decidido para el trabajo del informe sobre los objetivos. Lo que se ambiciona es integrar plenamente el trabajo de seguimiento de una mejor cooperación en materia de formación y enseñanza profesional, en el seguimiento del informe sobre los objetivos.

2. El grupo de trabajo existente de la Comisión, al que se dará un status similar al de los grupos de trabajo dentro del seguimiento del informe sobre los objetivos, que incluye en el futuro a los Estados Miembros, países de la EFTA-AEE, países candidatos e interlocutores sociales europeos, seguirá trabajando con el objeto de garantizar una puesta en práctica efectiva y la coordinación de una mejor cooperación en materia de formación y de enseñanza profesional.

Las reuniones informales de los Directores Generales de Formación Profesional, que contribuyeron a poner en marcha esta iniciativa en Brujas 2001, desempeñarán una función importante a la hora de centrar y animar el trabajo de seguimiento.

3. Dentro de este marco, el enfoque inicial entre ahora y el año 2004 se hará en áreas concretas, en las que el trabajo ya se está realizando, es decir, desarrollo de un solo marco de transparencia, transferencia de créditos (homologación) en enseñanza y formación profesional y desarrollo de herramientas de calidad. Otras áreas, que se incluirán inmediatamente como parte plenamente integrada de la labor de seguimiento del informe sobre los objetivos organizada en ocho grupos de trabajo y un grupo indicador, serán la orientación contínua, el aprendizaje no formal y la formación de profesores y formadores en materia de formación y de enseñanza profesional. La Comisión incluirá, en el informe mencionado en el apartado 1, la evolución de estas acciones.

Los ministros responsables de formación y enseñanza profesional y la Comisión Europea han confirmado la necesidad de emprender los objetivos y prioridades de actuación expuestos en la presente declaración y de participar en el marco para una mejor cooperación en materia de formación y de enseñanza profesional, que incluya a los interlocutores sociales. Dentro de dos años, se celebrará una reunión para revisar la evolución y asesorar sobre las prioridades y las estrategias.

Notas

(1) Prioridades identificadas en la Resolución sobre el aprendizaje continuo adoptada por el Consejo de la Unión Europea (Educación y Juventud) el 27 de junio de 2002.

(2) Prioridades identificadas en la Resolución sobre la promoción de una mejor cooperación europea sobre formación y enseñanza profesional, aprobada por el Consejo de la Unión Europea (Enseñanza, Juventud y Cultura) el 12 de noviembre de 2002.

 

Últimos boletines oficiales y documentos

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado núm. 78, de 1 de abril de 2022).
  • Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Boletín Oficial del Estado, núm. 59, de 10 de marzo de 2021).
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado, núm. 340 de 30 de diciembre de 2020).
  • Real Decreto 686/2020, de 21 de julio, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 26 de agosto de 2020).
  • Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 216, de 11 de agosto de 2020).

Historia de las normas europeas

The Bruges Communiqué  on enhanced   European Cooperation  in Vocational Education and Training for the period  2011-2020 Communiqué of the European Ministers   for Vocational Education and Training,   the European Social Partners and the European Commission, meeting in Bruges on  7 December 2010 to review the strategic approach and priorities  of the Copenhagen process for 2011-2020   Belgian  Presidency

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