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Proyecto de Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre los Principios europeos comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal

Bruselas, 18 de mayo de 2004 (19.05)
n.º doc. prec.: 9175/04 EDUC 101 SOC 220

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Conscientes de que

En el contexto del principio de aprendizaje a lo largo de toda la vida, la determinación y convalidación de la educación no formal e informal tienen como finalidad evaluar y poner de manifiesto toda la variedad de conocimientos y aptitudes que posea una persona, independientemente de dónde o cómo las haya adquirido. La determinación y convalidación de la educación no formal e informal se realizarán dentro y fuera de la educación y formación formales, en el lugar de trabajo y en la sociedad civil.

La determinación y la convalidación constituyen instrumentos primordiales para la transferencia y aceptación de todos los resultados educativos conseguidos en diferentes ámbitos. Con la determinación se consignan y ponen de manifiesto los resultados educativos individuales. Esto no lleva a un certificado o diploma formal, pero puede ofrecer una base para tal reconocimiento formal. La convalidación se basa en la evaluación de los resultados educativos de una persona, pudiendo llevar a un certificado o diploma (1).[El término "convalidación" se usa en este texto con un sentido muy específico, pero en los estados miembros se emplea de formas diferentes. En algunos se usa para cubrir en general tanto la determinación como la evaluación y reconocimiento de la educación no formal e informal.]

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 reconoció la educación, la formación y la empleabilidad como parte integrante de las políticas económicas y sociales que conviene aplicar para alcanzar el objetivo estratégico de una Europa en fase de convertirse para 2010 en la economía del conocimiento más dinámica del mundo.

A modo de actuación derivada del informe sobre los futuros objetivos concretos de los sistemas europeos de educación y formación (marzo de 2001), el programa de trabajo detallado adoptado por el Consejo (14 de junio de 2002) insta a que se desarrollen modos de convalidación oficial de la experiencia educativa no formal.

El Libro Blanco de la Comisión "Un nuevo impulso para la juventud europea" (21 de noviembre de 2001), que establece un nuevo marco de cooperación europea en materia de juventud, recalca la importancia de la educación y la formación no formales.

La Resolución del Consejo sobre la educación permanente (27 de junio de 2002) invita a los Estados miembros a fomentar la cooperación y las medidas efectivas para convalidar los resultados de la enseñanza.

El "marco de acciones para el desarrollo permanente de competencias y cualificaciones" (14 de marzo de 2002) de los interlocutores sociales europeos subraya que la determinación y convalidación de aptitudes y cualificaciones es un objetivo común y una prioridad de actuación fundamental a escala europea.

La Declaración de Copenhague (30 de noviembre de 2002) y la Resolución del Consejo (19 de noviembre de 2002) relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales consideran que debe concederse prioridad al desarrollo de una serie de principios comunes relativos a la convalidación de la educación no formal e informal, con objeto de asegurar una mayor comparabilidad entre los enfoques de los distintos países y los distintos niveles.

El Informe intermedio conjunto del Consejo y la Comisión (26 de febrero de 2004) presentado en el Consejo Europeo de primavera y titulado "Educación y formación 2010" señala que el desarrollo de referencias y principios europeos comunes pueden ayudar útilmente a las políticas nacionales.

Aunque tales principios comunes no impliquen obligaciones para los Estados miembros, sí contribuirán a desarrollar la confianza mutua entre los principales agentes y a fomentar las reformas. El Informe intermedio conjunto insta específicamente a que se desarrollen principios europeos comunes para la convalidación de la educación no formal e informal.

Reconocen que

Los Estados miembros, la Comisión, los Estados candidatos a la adhesión y del EEE-AELC, así como los interlocutores sociales a nivel europeo, en sus trabajos consecutivos a la Declaración de Copenhague, a la Resolución del Consejo y al programa de trabajo para los futuros objetivos han progresado en el desarrollo de principios europeos comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal.

La determinación y convalidación de la educación no formal e informal atiende a las necesidades de las personas que siguen una formación. Respaldan la integración social, la empleabilidad y el desarrollo y uso de recursos humanos en contextos cívicos, sociales y económicos. Satisfacen asimismo las necesidades específicas de las personas que desean integrarse o reintegrarse en la educación y la formación, en el mercado laboral y en la sociedad.

En Europa ya existe y sigue surgiendo a nivel nacional, regional y local una diversidad de enfoques y prácticas de convalidación.

También hay una diversidad de partes interesadas. Se trata, entre otros, de quienes imparten educación y de las autoridades competentes en educación y formación formal, los interlocutores sociales en el lugar de trabajo y las organizaciones no gubernamentales en la sociedad civil. Si bien la determinación atañe a todos estos grupos tanto como al propio interesado, en algunos Estados miembros la convalidación la realizan sólo las autoridades competentes con arreglo a la legislación nacional.

Subrayan que

Se necesitan principios europeos comunes para fomentar y guiar el desarrollo de enfoques y sistemas fiables y de alta calidad para determinar y convalidar la educación no formal e informal.

Dichos principios son necesarios para asegurar la comparabilidad y la amplia aceptación de distintos enfoques y sistemas en los Estados miembros. También permiten la transferencia y la aceptación de todos los resultados educativos en distintos entornos. Tienen particularmente en cuenta las necesidades y derechos de las personas.

Los siguientes principios europeos comunes están destinados a los Estados miembros, la Comisión y todos los interesados que intervienen en la determinación y convalidación de la educación no formal e informal. Podrán aplicarse de modo voluntario. Respetan plenamente los derechos, responsabilidades y competencias de los Estados miembros y de las partes interesadas. Dan forma al desarrollo de sistemas y planteamientos de determinación y convalidación, pero no establecen ninguno específico.

Los principios europeos comunes reflejan el trabajo cooperativo a nivel europeo en la actuación consecutiva a la Declaración de Copenhague, a la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002, los programas de trabajo sobre los futuros objetivos y, en particular, al Informe intermedio conjunto "Educación y formación 2010", de febrero de 2004. Los principios se clasifican de la manera siguiente:

Derechos individuales

La determinación y convalidación de la educación no formal e informal debería ser en principio de carácter voluntario para cada persona. Debería garantizarse para todos un acceso igualitario y un trato equitativo para todos. Deben respetarse asimismo los derechos y la intimidad de las personas.

Obligaciones de los responsables

Las partes interesadas deberían establecer, de conformidad con sus derechos, responsabilidades y competencias en materia de educación, sistemas y enfoques para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal. Entre ellos deberían incluirse mecanismos adecuados de garantía de la calidad. Los interesados deberían ofrecer orientación, asesoramiento e información sobre estos sistemas y enfoques.

Fiabilidad y confianza

Los procesos, procedimientos y criterios de determinación y convalidación de la educación no formal e informal deben ser justos y transparentes y estar sustentados en mecanismos adecuados de garantía de la calidad.

Credibilidad y legitimidad

Los sistemas y enfoques para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal deben respetar los intereses legítimos y garantizar una participación equilibrada de todas las partes interesadas.

La evaluación ha de ser imparcial. Deben instaurarse mecanismos para evitar todo conflicto de intereses y garantizarse la competencia profesional de quienes llevan a cabo la evaluación.

INVITA, EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL E INFORMAL, A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS,

  • A difundir y promover la utilización de los principios europeos comunes.
  • A animar a los interlocutores sociales europeos, en el contexto del diálogo social, a emplear y adaptar los principios europeos comunes a las necesidades específicas del lugar de trabajo.
  • A animar a las organizaciones no gubernamentales que facilitan la educación permanente a emplear y adaptar los principios europeos comunes cuando convenga.
  • A apoyar el intercambio de experiencias y la mutua enseñanza, elaborando un Inventario Europeo sobre la determinación y convalidación de la educación no formal e informal.
  • A intensificar la colaboración con las organizaciones internacionales a fin de conseguir sinergias en este ámbito.
  • A desarrollar y apoyar modos coherentes y comparables de presentar resultados de determinación y convalidación de la educación no formal e informal, a nivel europeo, y a estudiar cómo los instrumentos existentes en el marco del Europase para la transparencia de las cualificaciones y competencias podría contribuir a ello.
  • A estudiar cómo los principios europeos comunes podrían respaldar el trabajo en curso sobre la transferencia y la acumulación de créditos, la garantía de la calidad y la orientación y, en general, contribuir al desarrollo de un Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se solicita en el Informe intermedio conjunto de la Comisión y el Consejo, de febrero de 2004.
  • A apoyar el desarrollo de mecanismos de garantía de la calidad en el ámbito de la convalidación de la educación no formal e informal y, en particular, a estudiar cómo promover el desarrollo profesional de quienes realizan la evaluación, por ejemplo mediante el apoyo a redes destinadas a desarrollar y difundir las prácticas idóneas.

Últimos boletines oficiales y documentos

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado núm. 78, de 1 de abril de 2022).
  • Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Boletín Oficial del Estado, núm. 59, de 10 de marzo de 2021).
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado, núm. 340 de 30 de diciembre de 2020).
  • Real Decreto 686/2020, de 21 de julio, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 26 de agosto de 2020).
  • Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 216, de 11 de agosto de 2020).

Historia de las normas europeas

The Bruges Communiqué  on enhanced   European Cooperation  in Vocational Education and Training for the period  2011-2020 Communiqué of the European Ministers   for Vocational Education and Training,   the European Social Partners and the European Commission, meeting in Bruges on  7 December 2010 to review the strategic approach and priorities  of the Copenhagen process for 2011-2020   Belgian  Presidency

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