La formación profesional en Andalucía

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 Formación Profesional

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Legislación relacionada con el desarrollo general de la formación profesional.
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Consejo de la F.P.
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Descripción Los Centros integrados de formación profesional son aquellos que imparten todas las ofertas formativas referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.Las funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional son: a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de las personas y del entorno productivo. b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en los ámbitos siguientes: formación del personal docente, formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores. c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales, en colaboración con los servicios públicos de empleo. Otras funciones que pueden desempeñar los Centros integrados son: a) Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que se establezca en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros. c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y formadores de los diferentes subsistemas en el desarrollo permanente de las competencias requeridas en su función, respondiendo a sus necesidades específicas de formación. d) Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno. e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional. f) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones competentes.

Relación de documentos normativos vinculados a los centros integrados.
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 Legislación relacionada con la formación para el empleo.
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Descripción

  • Normativa vinculada a la actividad del Consejo Escolar.
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La formación profesional en Galicia

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    Consejo de la F.P.

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  • Centros integrados

    Descripción

    Los Centros integrados de formación profesional son aquellos que imparten todas las ofertas formativas referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.Las funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional son:

    • a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de las personas y del entorno productivo.
    • b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en los ámbitos siguientes: formación del personal docente, formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores.
    • c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales, en colaboración con los servicios públicos de empleo.

    Otras funciones que pueden desempeñar los Centros integrados son:

    • a) Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que se establezca en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
    • b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros.
    • c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y formadores de los diferentes subsistemas en el desarrollo permanente de las competencias requeridas en su función, respondiendo a sus necesidades específicas de formación.
    • d) Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno.
    • e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional.
    • f) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones competentes.
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  • Formación para el empleo

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  • Consejo Escolar

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La formación profesional en España

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Consejo General de Formación Profesional

El Consejo General de Formación Profesional es el órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones Públicas, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, y de asesoramiento del Gobierno en Materia de Formación Profesional. Está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El Consejo General de Formación Profesional se creó mediante la Ley 1/1986, de 7 de enero (Boletín Oficial del Estado, núm. 9 de 10 de enero de 1986).

Reunión del Consejo General de Formación Profesional
Reunión del Consejo General de Formación Profesional

Competencias y Funciones

  • Elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, el Programa Nacional de Formación Profesional, dentro de cuyo marco las Comunidades Autónomas con competencias en la gestión de aquél podrán regular las características específicas para sus respectivos territorios.
  • Evaluar y controlar la ejecución del Programa y proponer su actualización cuando fuera necesario, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito.
  • Informar los proyectos de planes de estudios y títulos correspondientes a los diversos grados y especializaciones de formación profesional, así como las certificaciones de profesionalidad en materia de formación profesional ocupacional y, en su caso, su homologación académica o profesional con los correspondientes grados de formación profesional reglada, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia.
  • Informar sobre cualesquiera asuntos que, respecto a formación profesional, pueda serle sometido por las Administraciones Públicas. Emitir propuestas y recomendaciones a las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional, especialmente las relacionadas con la ejecución del Programa Nacional de Formación Profesional.
  • Proponer acciones para mejorar la orientación profesional, en particular las realizadas en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deportey del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Evaluar y hacer el seguimiento de las acciones que se desarrollen en materia de formación profesional.

Funciones de la Comisión Permanente

El CGFP es el órgano rector del INCUAL y determina cuáles son sus funciones directivas como tal. De modo ordinario, el Consejo delega en su Comisión Permanente los siguientes cometidos, en relación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones:

  • Aprobar los planes de actividades del INCUAL, de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas en el Pleno del Consejo, y seguir su cumplimiento.
  • Formular propuestas al Consejo General sobre materias que guarden relación con las funciones propias del Instituto.
  • Elaborar propuestas para optimizar los recursos presupuestarios de que dispone el INCUAL y para viabilizar sus planes de actuación.
  • Examinar la memoria anual de las actividades del INCUAL para su remisión al Consejo.

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