Gobierno de EspañaAprobado el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral

Consejo de Ministros, 17 de Julio de 2009

Quienes participen en el proceso podrán acreditar sus conocimientos y habilidades y convalidarlos por una parte de un ciclo formativo o un certificado de profesionalidad. Además, recibirán la orientación necesaria para poder completar el ciclo de FP y obtener el título correspondiente.

Las dos primeras convocatorias de ámbito nacional irán destinadas a los perfiles profesionales relacionados con la educación infantil y la Ley de Dependencia y permitirán evaluar a 8.000 personas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Esta norma estaba contemplada en la "hoja de ruta" para la modernización de la Formación Profesional que impulsan de forma conjunta los Ministerios de Educación y de Trabajo.

De acuerdo con los criterios de esta nueva norma, las Administraciones educativas y laborales realizarán las convocatorias correspondientes para que los ciudadanos puedan demostrar sus conocimientos y habilidades a través de un completo proceso de evaluación, obtener una acreditación oficial y convalidarlo por la parte correspondiente de un ciclo de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad. Posteriormente, recibirán la orientación que sea necesaria para que, si lo desean, puedan realizar los estudios y módulos que completan el ciclo formativo y llegar a obtener un título oficial de Formación Profesional.

Se trata de la primera muestra del trabajo conjunto de las Administraciones educativa y laboral, Comunidades Autónomas y agentes sociales, con el objetivo común de ofrecer a los ciudadanos nuevas alternativas y oportunidades para mejorar su formación y sus posibilidades de trabajo, así como fomentar el aprendizaje a lo largo de la toda la vida.

La aprobación del Real Decreto viene acompañada de un presupuesto de 3,5 millones de euros para el año 2009, que se destinarán a los siguientes fines :

  • Convocatoria de 2009, con la que se pretende evaluar y acreditar las competencias de unas ocho mil personas : 2'8 millones de euros.
  • Elaboración de materiales específicos para cada una de las veintiséis familias profesionales : 260.000 euros.
  • Formación de cerca de tres mil orientadores, evaluadores y asesores. 460.000 euros.

Convocatoria 2009

El Real Decreto establece un procedimiento único, aplicable en el ámbito de la Administración educativa y laboral, que permitirá que en este año 2009 se realice una convocatoria de ámbito nacional para acreditar la experiencia laboral y la formación de profesionales en el ámbito de la educación infantil y la atención a personas dependientes.

Esta convocatoria tendrá en cuenta las necesidades crecientes de profesionales en estos dos ámbitos, debido en gran medida a la puesta en marcha del Plan Educa 3 para el impulso de nuevas plazas educativas para niños de entre cero y tres años, y que ha permitido la creación de 98.000 nuevas plazas en el último año, y al desarrollo de la Ley de Dependencia. De esta manera, unas ocho mil personas podrán participar en el proceso de evaluación y acreditación de competencias que se convocará a lo largo de 2009.

Proceso de evaluación y acreditación

En primer lugar, los ciudadanos que decidan obtener un reconocimiento oficial de su experiencia laboral o de la formación no reglada deberán inscribirse en la convocatoria que realizarán conjuntamente las Administraciones educativa y laboral. Posteriormente, participarán en un completo proceso que se divide en tres fases : Asesoramiento, Evaluación y Acreditación y registro de la competencia profesional.

Así, para acreditar la experiencia laboral deberán justficarse, al menos, tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en total en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

En el caso de la formación no reglada, habrá que justificar, al menos, trescientas horas de cursos sin reconocimiento oficial en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

Primera fase : Asesoramiento. El asesoramiento, que podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, será obligatorio y tiene como objetivo ayudar al candidato a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.

El asesor, atendiendo a la documentación aportada por el candidato, realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el candidato acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas. Si el informe es negativo, el asesor indicará al candidato la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.

Segunda fase. Proceso de evaluación. La evaluación, que tendrá en cuenta el informe del asesor y la documentación aportada por el candidato, tendrá por objeto comprobar, además, si demuestra la competencia profesional en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional. A los candidatos que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en este Real Decreto se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.

Orientación para completar el título de Formación Profesional

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, los candidatos recibirán, además, la orientación necesaria sobre las posibilidades para completar la formación que les lleve a obtener un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad relacionado con esas competencias.

Últimos boletines oficiales y documentos

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado núm. 78, de 1 de abril de 2022).
  • Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Boletín Oficial del Estado, núm. 59, de 10 de marzo de 2021).
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado, núm. 340 de 30 de diciembre de 2020).
  • Real Decreto 686/2020, de 21 de julio, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 26 de agosto de 2020).
  • Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 216, de 11 de agosto de 2020).