Defensor del PuebloDefensor del Pueblo (2014). Recomendación 152/2014, de 2 de junio, formulada a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, sobre el desarrollo de procedimientos para la acreditación de cualificación profesional a través de la experiencia laboral de la Comunidad de Madrid (14010193) Pendiente. Informe Anual del Defensor del Pueblo 2014. Madrid: Autor.

Esta institución ha tenido conocimiento de que hasta la fecha la Comunidad de Madrid no ha convocado ningún procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Según se desprende de la información obtenida en la tramitación de distintas quejas, actualmente no existen previsiones de realizar convocatorias conforme a lo previsto en dicha norma.

Como la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura conoce, la Ley 5/2002, de 19 de julio, de las cualificaciones y la formación profesional, incluye entre sus fines evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición, y enuncia expresamente como una de estas vías la experiencia laboral. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, reitera esta posibilidad y remite al procedimiento que se establezca para ello. Este procedimiento está regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

La Cumbre del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, celebrada con el objetivo de reforzar el empleo, la reforma económica y la cohesión social, enuncia como objetivo estratégico modernizar el modelo social europeo mediante la inversión en capital humano y la lucha contra la exclusión social. Las conclusiones del Consejo inciden en que es inaceptable el número de personas que viven en la Unión por debajo del umbral de la pobreza y excluidas socialmente y exigen la adopción de medidas que tengan un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza. El Consejo Europeo vincula la falta de trabajo a la exclusión social, e indica la necesidad de hacer esfuerzos para mejorar las cualificaciones y de promover programas especiales para permitir que los parados adquieran el nivel de cualificación adecuado.

En fechas más recientes, la Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de España muestra la preocupación por la insuficiente adaptación del sistema de formación profesional a las necesidades de mercado, expone la necesidad de que se aceleren y complementen las actuales reformas de las políticas de activación y pone de relieve que la pobreza y la exclusión social van en aumento. Por ello, recomienda a España «adoptar y aplicar las medidas necesarias para reducir el número de personas con riesgo de pobreza o exclusión social reforzando las políticas activas dirigidas al mercado de trabajo, con el fin de aumentar la empleabilidad de las personas con menor acceso al mercado de trabajo». La introducción del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, recoge la importancia del fomento del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación como medida para favorecer la educación y la formación profesional y contribuir a la consecución de los objetivos de la cumbre de Lisboa del año 2000, ampliada y ratificada en las cumbres posteriores de la Unión Europea, «con el fin de facilitar la empleabilidad de los ciudadanos, la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación reconocida».

La importancia de esta vía de acreditación de la cualificación profesional de los trabajadores que carecen de título, y por este motivo son los más afectados por la grave situación de desempleo por la que atraviesa España y sufren mayor riesgo de exclusión social, justificó la introducción de una disposición adicional séptima en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, operada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, mediante la que se pretende dar un impulso para que las personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada puedan documentar las cualificaciones profesionales adquiridas por esta vía y dotar de mayor coherencia a la actuación de las comunidades autónomas, con la finalidad de que el ejercicio de sus competencias en esta materia tenga una incidencia efectiva en la mayor empleabilidad de los trabajadores.

La convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral corresponde a las comunidades autónomas. Los términos imperativos en los que el Real Decreto 1224/2009 enuncia las obligaciones de las administraciones competentes en los preceptos referidos a la convocatoria del procedimiento de evaluación, evidencian que la Ley Orgánica 5/2002 y su normativa de desarrollo determinan el deber legal de las comunidades autónomas de ejercer sus competencias en la materia, para hacer efectivo el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquirida mediante la experiencia laboral.

Las comunidades autónomas podrán determinar cuáles sean las convocatorias que deban realizarse y las cualificaciones profesionales a las que estén referidas, en los términos en su caso consensuados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, al igual que deberán, en el ejercicio de su potestad autoorganizatoria.

El Defensor del Pueblo se ve en la obligación de incidir en la especial trascendencia de esta vía para la empleabilidad de los más desfavorecidos por su falta de cualificación en un momento de grandes dificultades para encontrar empleo. Por ello, insta a la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas precisas para dotar de efectividad en su territorio el procedimiento para el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la vía laboral, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Por todo cuanto antecede, esta institución, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha considerado necesario dirigir a V. E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Dotar de efectividad en su territorio el procedimiento para el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la vía laboral, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

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