Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería

Aprobado el 28 de febrero de 2014

Descripción

Este título fue creado mediante la publicación del RD 127/2014.

Ciclo: Formación Básica

Denominación: Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería

Completas:

  • UC0144_1 - Realizar mecanizados manuales en productos de vidrio.
  • UC0145_1 - Realizar decoraciones mediante aplicaciones superficiales en productos de vidrio.
  • UC0146_1 - Elaborar productos de vidrio mediante termoformado y "fusing".
  • UC0147_1 - Elaborar vidrieras.

  • UC0649_1 - Conformar productos cerámicos mediante colado y reproducir moldes.
  • UC0650_1 - Conformar productos cerámicos mediante moldeo manual o semiautomático a partir de masas plásticas.
  • UC0651_1 - Realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos.
  • UC0652_1 - Realizar operaciones de carga, cocción y descarga de hornos para la fabricación manual o semiautomática de productos cerámicos.
Incompletas:

  • UC1329_1 - Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.

  • UC0643_1 - Conformar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante soplado.
  • UC0645_1 - Elaborar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante el moldeo de tubos de vidrio.
  1. Preparar la zona de trabajo acopiando los materiales y útiles para realizar las tareas encomendadas, manteniéndola limpia y ordenada, retirando, en su caso, los residuos generados.
  2. Acondicionar matrices para la reproducción artesanal y/o semiautomática de moldes de resina o escayola para la fabricación de productos cerámicos.
  3. Elaborar pastas para la reproducción de moldes y fabricación de productos cerámicos, respetando las instrucciones de uso y asegurando su homogeneidad.
  4. Operar maquinaria y equipos para la fabricación artesanal o semiautomática de moldes y productos cerámicos, controlando las operaciones de vertido, desmoldeo, cocción y secado.
  5. Conformar vidrio fundido mediante soplado a pulso y/o en molde, de acuerdo con las especificaciones técnicas, formales y estéticas establecidas.
  6. Operar maquinaria y equipos para la fabricación artesanal o semiautomática de vidrieras y productos de vidrio, realizando operaciones de mecanizado (cortado, canteado, taladrado, lijado, pulido, mateado, biselado, achaflanado), conformado, termoformado y fusing.
  7. Decorar vidrio y productos cerámicos mediante aplicaciones superficiales o mecanizados manuales de acuerdo con las especificaciones técnicas y estéticas establecidas.
  8. Identificar defectos de producción y calidad de las piezas elaboradas, clasificándolas para su almacenamiento, reciclaje o eliminación de acuerdo con las normas de seguridad ambiental.
  9. Realizar tareas básicas de recepción, almacenamiento y expedición de materiales y productos, controlando las existencias para asegurar el nivel establecido.
  10. Resolver problemas predecibles relacionados con su entorno físico, social, personal y productivo, utilizando el razonamiento científico y los elementos proporcionados por las ciencias aplicadas y sociales.
  11. Actuar de forma saludable en distintos contextos cotidianos que favorezcan el desarrollo personal y social, analizando hábitos e influencias positivas para la salud humana.
  12. Valorar actuaciones encaminadas a la conservación del medio ambiente diferenciando las consecuencias de las actividades cotidianas que pueda afectar al equilibrio del mismo.
  13. Obtener y comunicar información destinada al autoaprendizaje y a su uso en distintos contextos de su entorno personal, social o profesional mediante recursos a su alcance y los propios de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  14. Actuar con respeto y sensibilidad hacia la diversidad cultural, el patrimonio histórico-artístico y las manifestaciones culturales y artísticas, apreciando su uso y disfrute como fuente de enriquecimiento personal y social.
  15. Comunicarse con claridad, precisión y fluidez en distintos contextos sociales o profesionales y por distintos medios, canales y soportes a su alcance, utilizando y adecuando recursos lingüísticos orales y escritos propios de la lengua castellana y, en su caso, de la lengua cooficial.
  16. Comunicarse en situaciones habituales tanto laborales como personales y sociales utilizando recursos lingüísticos básicos en lengua extranjera.
  17. Realizar explicaciones sencillas sobre acontecimientos y fenómenos característicos de las sociedades contemporáneas a partir de información histórica y geográfica a su disposición.
  18. Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral, utilizando las ofertas formativas a su alcance y localizando los recursos mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
  19. Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, empleando criterios de calidad y eficiencia en el trabajo asignado y efectuándolo de forma individual o como miembro de un equipo.
  20. Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en su ámbito de trabajo, contribuyendo a la calidad del trabajo realizado.
  21. Asumir y cumplir las medidas de prevención de riesgos y seguridad laboral en la realización de las actividades laborales evitando daños personales, laborales y ambientales.
  22. Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos que afectan a su actividad profesional.
  23. Actuar con espíritu emprendedor, iniciativa personal y responsabilidad en la elección de los procedimientos de su actividad profesional.
  24. Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Módulos Profesionales de este ciclo formativo
Código Denominación Duración
Sin codigo Tutoría 65 horas
Sin codigo Tutoría 50 horas
3005 Atención al cliente 65 horas
3009 Ciencias aplicadas I 160 horas
3010 Ciencias aplicadas II 160 horas
3011 Comunicación y sociedad I 160 horas
3012 Comunicación y sociedad II 190 horas
3105 Reproducción de moldes 130 horas
3106 Conformado de piezas cerámicas 250 horas
3107 Acabado de productos cerámicos 130 horas
3108 Mecanizados manuales y aplicaciones superficiales 110 horas
3109 Termoformado, “fusing” y vidrieras 160 horas
3110 Mecanizados manuales y semiautomáticos con vidrio fundido y tubos de vidrio 130 horas
3112 Formación en centros de trabajo 240 horas
Total: 2000 horas
Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación
Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
3005. Atención al cliente
UC1329_1. Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.
3105. Reproducción de moldes
UC0649_1. Conformar productos cerámicos mediante colado y reproducir moldes.
3106. Conformado de piezas cerámicas
UC0650_1. Conformar productos cerámicos mediante moldeo manual o semiautomático a partir de masas plásticas.
3107. Acabado de productos cerámicos
UC0651_1. Realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos.
UC0652_1. Realizar operaciones de carga, cocción y descarga de hornos para la fabricación manual o semiautomática de productos cerámicos.
3108. Mecanizados manuales y aplicaciones superficiales
UC0144_1. Realizar mecanizados manuales en productos de vidrio.
UC0145_1. Realizar decoraciones mediante aplicaciones superficiales en productos de vidrio.
3109. Termoformado, “fusing” y vidrieras
UC0146_1. Elaborar productos de vidrio mediante termoformado y "fusing".
UC0147_1. Elaborar vidrieras.
3110. Mecanizados manuales y semiautomáticos con vidrio fundido y tubos de vidrio
UC0643_1. Conformar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante soplado.
UC0645_1. Elaborar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante el moldeo de tubos de vidrio.
  • Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería]
    (Boletín Oficial del Estado, núm. 147 de 18 de Junio de 2014)

  • Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería]
    (Boletín Oficial del Estado, núm. 147 de 18 de Junio de 2014)

  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería]
    (Boletín Oficial del Estado, núm. 55 de 5 de marzo de 2014)

  • Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería; Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias; Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales; Título Profesional Básico en Artes Gráficas; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 219 de 15 de septiembre de 2014)

  • Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, por el que se establecen veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería; Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias; Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales; Título Profesional Básico en Artes Gráficas; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, núm. 7395 de 4 de noviembre de 2014)

  • Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglos y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería; Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias; Título Profesional Básico en Actividades Marítimo-pesqueras; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales; Título Profesional Básico en Artes Gráficas; Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Diario Oficial de Galicia, núm. 175 de 15 de septiembre de 2014)