Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico[derogado]

Aprobado el 7 de abril de 1995

Descripción

La competencia general de este título consiste en obtener registros gráficos, morfológicos o funcionales del cuerpo humano, con fines diagnósticos o terapéuticos, a partir de la prescripción facultativa utilizando equipos de diagnóstico por imagen y de medicina nuclear, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, aplicando protocolos de radioprotección y de garantía de calidad, así como los establecidos en la unidad asistencial.

Este título fue creado mediante la publicación del RD 545/1995 (d). [derogado]

Ciclo: Grado Superior

Denominación: Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico

No hay cualificaciones disponibles para este título.

  1. Interpretar información científico-técnica (prescripciones médicas, procesos de análisis, de calidad, de diagnóstico, manuales, de procedimiento y de equipo), para poner a punto, supervisar y/o realizar y controlar los procesos y operaciones de su campo profesional.
  2. Organizar y/o programar, a su nivel, el trabajo de la unidad/gabinete, adaptando procedimientos, produciendo información o instrucciones, previendo, asignando o distribuyendo tareas, recursos y materiales.
  3. Realizar, a su nivel, la gestión de la unidad/gabinete, gestionando el fichero de pacientes/clientes, la adquisición, almacenamiento, reposición y mantenimiento del instrumental y material, y obteniendo los informes técnicos y resúmenes de actividades necesarias en la operación.
  4. Obtener registros gráficos diversos mediante la realización de pruebas con equipos radiográficos, de resonancia magnética, tomografía computadorizada, equipos de medicina nuclear, con o sin procesamiento digitalizado de la imagen, asegurando la calidad de los citados registros y cumpliendo las normas de seguridad y radioprotección vigentes en los aspectos relativos a personas, equipos e instalaciones.
  5. Preparar y dosificar radiofármacos cumpliendo los protocolos establecidos, para su utilización en pruebas de diagnóstico en Medicina Nuclear.
  6. Poseer una visión de conjunto de los diferentes procesos de registros gráficos con equipos radiográficos, de procesamiento informático de imágenes (TAC y RM), y gammagráficos, para la obtención de imágenes para el diagnóstico.
  7. Poner en servicio, operar y controlar las instalaciones y equipos de imagen para el diagnóstico, asegurando el funcionamiento correcto y realizando el mantenimiento de primer nivel para conseguir la seguridad de las personas y la eficaz gestión técnica de la inversión.
  8. Participar en la puesta a punto de nuevas técnicas, proyectos de investigación y programas formativos, así como proponer mejoras relacionadas con la eficacia y seguridad.
  9. Actuar en condiciones de posible emergencia siguiendo los protocolos elaborados por la Unidad de Protección Radiológica, transmitiendo con celeridad y serenidad las señales de alarma y aplicando los medios de seguridad establecidos para prevenir o corregir posibles riesgos de contaminación a personas o ambiental.
  10. Actuar en todo momento con atención a las normas de radioprotección en personas, equipos e instalaciones.
  11. Adaptarse a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas introducidas en su área laboral.
  12. Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que está integrado, asumiendo las responsabilidades conferidas al mismo, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo el flujo de información pertinente.
  13. Resolver problemas y tomar decisiones dentro del ámbito de su competencia, consultando dichas decisiones cuando sus repercusiones en la coordinación con otras áreas: económicas, laborales o de seguridad lo requieran.
Módulos Profesionales de este ciclo formativo

No hay datos.

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

No hay datos.

  • Decreto Foral 344/1998, de 1 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra
    (Boletín Oficial de Navarra, núm. 28 de 5 de marzo de 1999 )

  • Decreto Foral 344/1998, de 1 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra
    (Boletín Oficial de Navarra, núm. 28 de 5 de marzo de 1999 )

  • Orden 10/2015 de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
    (Boletin Oficial de la Rioja, núm. 121 de 21 de septiembre de 2015)