Título Profesional Básico en Peluquería y Estética

Aprobado el 28 de febrero de 2014

Descripción

Este título fue creado mediante la publicación del RD 127/2014.

Ciclo: Formación Básica

Denominación: Título Profesional Básico en Peluquería y Estética

Completas:

  • UC0058_1 - Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo.
  • UC0059_1 - Realizar montajes para los cambios de forma temporales y permanentes e inicio del peinado.
  • UC0060_1 - Aplicar técnicas de color y decoloración del cabello.

  • UC0343_1 - Preparar los equipos y realizar operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.
  • UC0344_1 - Aplicar cuidados estéticos básicos en uñas.
  • UC0345_1 - Eliminar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello.
  • UC0346_1 - Realizar maquillajes de día.
Incompletas:

  • UC1329_1 - Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.
  1. Recepcionar productos de estética y peluquería almacenándolos en condiciones de seguridad.
  2. Preparar los equipos, útiles y zona de trabajo dejándolos en condiciones de uso e higiene.
  3. Acomodar y proteger al cliente en función de la técnica a realizar garantizando las condiciones de higiene y seguridad.
  4. Aplicar las técnicas básicas de embellecimiento de uñas de manos y pies, para mejorar su aspecto.
  5. Aplicar las técnicas de depilación del vello, asesorando al cliente sobre los cuidados anteriores y posteriores.
  6. Decolorar el vello, controlando el tiempo de exposición de los productos.
  7. Realizar maquillaje social y de fantasía facial, adaptándolos a las necesidades del cliente.
  8. Lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo en función del servicio a prestar.
  9. Iniciar el peinado para cambios de forma temporales en el cabello.
  10. Efectuar cambios de forma permanente en el cabello, realizando el montaje y aplicando los cosméticos necesarios.
  11. Cambiar el color del cabello, aplicando los cosméticos y controlando el tiempo de exposición establecido.
  12. Resolver problemas predecibles relacionados con su entorno físico, social, personal y productivo, utilizando el razonamiento científico y los elementos proporcionados por las ciencias aplicadas y sociales.
  13. Actuar de forma saludable en distintos contextos cotidianos que favorezcan el desarrollo personal y social, analizando hábitos e influencias positivas para la salud humana.
  14. Valorar actuaciones encaminadas a la conservación del medio ambiente diferenciando las consecuencias de las actividades cotidianas que pueda afectar al equilibrio del mismo.
  15. Obtener y comunicar información destinada al autoaprendizaje y a su uso en distintos contextos de su entorno personal, social o profesional mediante recursos a su alcance y los propios de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  16. Actuar con respeto y sensibilidad hacia la diversidad cultural, el patrimonio histórico-artístico y las manifestaciones culturales y artísticas, apreciando su uso y disfrute como fuente de enriquecimiento personal y social.
  17. Comunicarse con claridad, precisión y fluidez en distintos contextos sociales o profesionales y por distintos medios, canales y soportes a su alcance, utilizando y adecuando recursos lingüísticos orales y escritos propios de la lengua castellana y, en su caso, de la lengua cooficial.
  18. Comunicarse en situaciones habituales tanto laborales como personales y sociales utilizando recursos lingüísticos básicos en lengua extranjera.
  19. Realizar explicaciones sencillas sobre acontecimientos y fenómenos característicos de las sociedades contemporáneas a partir de información histórica y geográfica a su disposición.
  20. Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral, utilizando las ofertas formativas a su alcance y localizando los recursos mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
  21. Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, empleando criterios de calidad y eficiencia en el trabajo asignado y efectuándolo de forma individual o como miembro de un equipo.
  22. Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en su ámbito de trabajo, contribuyendo a la calidad del trabajo realizado.
  23. Asumir y cumplir las medidas de prevención de riesgos y seguridad laboral en la realización de las actividades laborales evitando daños personales, laborales y ambientales.
  24. Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos que afectan a su actividad profesional.
  25. Actuar con espíritu emprendedor, iniciativa personal y responsabilidad en la elección de los procedimientos de su actividad profesional.
  26. Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad rofesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Módulos Profesionales de este ciclo formativo
Código Denominación Duración
Sin codigo Tutoría 65 horas
Sin codigo Tutoría 50 horas
3005 Atención al cliente 65 horas
3009 Ciencias aplicadas I 160 horas
3011 Comunicación y sociedad I 160 horas
3012 Comunicación y sociedad II 190 horas
3042 Ciencias aplicadas II 160 horas
3060 Preparación del entorno profesional 100 horas
3061 Cuidados estéticos básicos de uñas 140 horas
3062 Depilación mecánica y decoloración del vello superfluo 125 horas
3063 Maquillaje 195 horas
3064 Lavado y cambios de forma del cabello 190 horas
3065 Cambio de color del cabello 160 horas
3067 Formación en centros de trabajo 240 horas
Total: 2000 horas
Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación
Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
3060. Preparación del entorno profesional
UC0058_1. Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo.
UC0343_1. Preparar los equipos y realizar operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.
3061. Cuidados estéticos básicos de uñas
UC0344_1. Aplicar cuidados estéticos básicos en uñas.
3062. Depilación mecánica y decoloración del vello superfluo
UC0345_1. Eliminar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello.
3063. Maquillaje
UC0346_1. Realizar maquillajes de día.
3064. Lavado y cambios de forma del cabello
UC0059_1. Realizar montajes para los cambios de forma temporales y permanentes e inicio del peinado.
3065. Cambio de color del cabello
UC0060_1. Aplicar técnicas de color y decoloración del cabello.
3005. Atención al cliente
UC1329_1. Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.
  • Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería]
    (Boletín Oficial del Estado, núm. 147 de 18 de Junio de 2014)

  • Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería]
    (Boletín Oficial del Estado, núm. 147 de 18 de Junio de 2014)

  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería]
    (Boletín Oficial del Estado, núm. 55 de 5 de marzo de 2014)

  • Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería; Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias; Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales; Título Profesional Básico en Artes Gráficas; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 219 de 15 de septiembre de 2014)

  • Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)

  • Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)

  • Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)

  • Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)

  • Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)

  • Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)

  • Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)

  • Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)

  • Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)

  • Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)

  • Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)

  • Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, por el que se establecen veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería; Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias; Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales; Título Profesional Básico en Artes Gráficas; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, núm. 7395 de 4 de noviembre de 2014)

  • Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglos y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería; Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias; Título Profesional Básico en Actividades Marítimo-pesqueras; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales; Título Profesional Básico en Artes Gráficas; Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
    (Diario Oficial de Galicia, núm. 175 de 15 de septiembre de 2014)