Aprobado el 28 de febrero de 2014
DescripciónEste título fue creado mediante la publicación del RD 127/2014.
Ciclo: Formación Básica
Denominación: Título Profesional Básico en Servicios Administrativos
Completas:Código | Denominación | Duración |
Sin codigo | Tutoría. | 65 horas |
Sin codigo | Tutoría. | 50 horas |
3001 | Tratamiento informático de datos. | 255 horas |
3002 | Aplicaciones básicas de ofimática. | 220 horas |
3003 | Técnicas administrativas básicas. | 195 horas |
3004 | Archivo y comunicación. | 130 horas |
3005 | Atención al cliente. | 65 horas |
3006 | Preparación de pedidos y venta de productos. | 110 horas |
3008 | Formación en centros de trabajo. | 240 horas |
3009 | Ciencias aplicadas I. | 160 horas |
3010 | Ciencias aplicadas II. | 160 horas |
3011 | Comunicación y sociedad I. | 160 horas |
3012 | Comunicación y sociedad II. | 190 horas |
Total: 2000 horas |
Módulos profesionales superados | Unidades de competencia acreditables |
3001. Tratamiento informático de datos.
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UC0973_1. Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.
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3003. Técnicas administrativas básicas.
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UC0969_1. Realizar e integrar operaciones de apoyo administrativo básico.
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3004. Archivo y comunicación.
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UC0970_1. Transmitir y recibir información operativa en gestiones rutinarias con agentes externos de la organización.
UC0971_1. Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o informático.
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3002. Aplicaciones básicas de ofimática.
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UC0974_1. Realizar operaciones básicas de tratamiento de datos y textos, y confección de documentación.
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3005. Atención al cliente.
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UC1329_1. Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.
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3006. Preparación de pedidos y venta de productos.
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UC1326_1. Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos.
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Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería]
(Boletín Oficial del Estado, núm. 147 de 18 de Junio de 2014)
Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería]
(Boletín Oficial del Estado, núm. 147 de 18 de Junio de 2014)
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería]
(Boletín Oficial del Estado, núm. 55 de 5 de marzo de 2014)
Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería; Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias; Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales; Título Profesional Básico en Artes Gráficas; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 219 de 15 de septiembre de 2014)
Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)
Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)
Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)
Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)
Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)
Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)
Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)
Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)
Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)
Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)
Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 39 de 17 de febrero de 2015)
Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, por el que se establecen veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería; Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias; Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales; Título Profesional Básico en Artes Gráficas; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, núm. 7395 de 4 de noviembre de 2014)
Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos [Título Profesional Básico en Servicios Administrativos; Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica; Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje; Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones; Título Profesional Básico en Cocina y Restauración; Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos; Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales; Título Profesional Básico en Peluquería y Estética; Título Profesional Básico en Servicios Comerciales; Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble; Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios; Título Profesional Básico en Arreglos y Reparación de Artículos Textiles y de Piel; Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje; Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería; Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias; Título Profesional Básico en Actividades Marítimo-pesqueras; Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería; Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales; Título Profesional Básico en Artes Gráficas; Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias; Título Profesional Básico en Informática de Oficina]
(Diario Oficial de Galicia, núm. 175 de 15 de septiembre de 2014)