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Consejo General de Formación Profesional

El Consejo General de Formación Profesional es el órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones Públicas, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, y de asesoramiento del Gobierno en Materia de Formación Profesional. Está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El Consejo General de Formación Profesional se creó mediante la Ley 1/1986, de 7 de enero (Boletín Oficial del Estado, núm. 9 de 10 de enero de 1986).

Reunión del Consejo General de Formación Profesional
Reunión del Consejo General de Formación Profesional

Competencias y Funciones

  • Elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, el Programa Nacional de Formación Profesional, dentro de cuyo marco las Comunidades Autónomas con competencias en la gestión de aquél podrán regular las características específicas para sus respectivos territorios.
  • Evaluar y controlar la ejecución del Programa y proponer su actualización cuando fuera necesario, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito.
  • Informar los proyectos de planes de estudios y títulos correspondientes a los diversos grados y especializaciones de formación profesional, así como las certificaciones de profesionalidad en materia de formación profesional ocupacional y, en su caso, su homologación académica o profesional con los correspondientes grados de formación profesional reglada, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia.
  • Informar sobre cualesquiera asuntos que, respecto a formación profesional, pueda serle sometido por las Administraciones Públicas. Emitir propuestas y recomendaciones a las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional, especialmente las relacionadas con la ejecución del Programa Nacional de Formación Profesional.
  • Proponer acciones para mejorar la orientación profesional, en particular las realizadas en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deportey del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Evaluar y hacer el seguimiento de las acciones que se desarrollen en materia de formación profesional.

Funciones de la Comisión Permanente

El CGFP es el órgano rector del INCUAL y determina cuáles son sus funciones directivas como tal. De modo ordinario, el Consejo delega en su Comisión Permanente los siguientes cometidos, en relación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones:

  • Aprobar los planes de actividades del INCUAL, de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas en el Pleno del Consejo, y seguir su cumplimiento.
  • Formular propuestas al Consejo General sobre materias que guarden relación con las funciones propias del Instituto.
  • Elaborar propuestas para optimizar los recursos presupuestarios de que dispone el INCUAL y para viabilizar sus planes de actuación.
  • Examinar la memoria anual de las actividades del INCUAL para su remisión al Consejo.

La formación profesional en las Comunidades Autónomas


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